REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-00078
ASUNTO INTERNO : 1EA-974-14
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Carúpano el 04/06/1997 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 107 que en fecha 03/04/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO como coautor material y se le ordenó cumplir en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 19/06/2014 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 17/07/2014 consignaron escrito del IDENNA que Jesús Gómez había ingresado al programa de desintoxicación en el Centro Paula Correa, Los Chorros, Municipio Sucre Estado Miranda a partir del 11 de julio en compañía de un trabajador social por estar en situación de calle y en consumo de estupefacientes, por otra parte el 02/09/2014 enviaron Informe para Cesar detallando lo siguiente:: “...Jesús no se encuentra inserto laboralmente y tenía intenciones de retomar estudios en Puerto la cruz donde reside su madre, se muestra apático y vacilante se le orientó para rehabilitarse del consumo de drogas, recibieron información de la ONA Institución que ingreso a programa de desintoxicación desde inicio de julio y en llamada del 18/08/2014 el joven sigue inserto en el programa... Consideran que ya trascurrió su medida de 2 meses.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 2 meses aunque lo hizo en un Centro de desintoxicación por su problemática de drogadicción al menos se logró que se internara en esta Institución y se dejara ayudar por estar deambulando en la calle de acuerdo a constancia inserta en el expediente y además del informe del Centro de Orientación, por lo que considera esta Juzgadora que con este inicio de rehabilitación y el tiempo transcurrido el debió adquirir concientización por el daño causado y atender su problema de drogas por lo que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Meses estando interno en rehabilitación de drogas, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia, al Centro de atención Integrada Paula Correa (IDENNA) ubicado en Avda. Principal de los Chorros con calle Arístides Calvani, complejo Gustavo Machado, Municipio Sucre Estado Miranda y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ