REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000491
ASUNTO : 2E-2822-2014

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.191.239, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Josefa María Valerio (v) y Ramón José Campos, residenciado en: Calle Real de Mare Abajo, residencia Mare Abajo edificio 8, apartamento 22 parroquia Catia La Mar estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 62 al 76 de la cuarta pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 21 de julio de 2014, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.191.239, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, por cuanto la sentencia de mérito que recayó sobre el ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.191.239, plenamente identificado anteriormente, fue absolutoria conforme el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, del mismo y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.191.239, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-06-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Josefa María Valerio (v) y Ramón José Campos, residenciado en: Calle Real de Mare Abajo, residencia Mare Abajo edificio 8, apartamento 22 parroquia Catia La Mar estado Vargas, en virtud de habérsele dictado sentencia absolutoria a su favor conforme el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/07/2014 y publicada el 21/07/2014, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80; 281 en relación con el artículo 277 y 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,


ABG, YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO






WP01-P-2013-000491
2E-2822-2014