REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003227
: 2E-2821-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ANDRES GABRIEL TEQUEDOR MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-01-1993 y titular de la cédula de Identidad Número V-21.684.930, de estado civil Soltero, residenciado en: Urbanización San Francisco, sector 6, casa Nº 36, a 2 casas de Funganer, Maracaibo estado Zulia, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 31-07-2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ANDRES GABRIEL TEQUEDOR MONTIEL, fue detenido por primera vez en fecha 14/05/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy un tiempo de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-05-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 31-07-2014, que el ciudadano penado ANDRES GABRIEL TEQUEDOR MONTIEL, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 14-05-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 14-01-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 14-11-2021.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida el artículo 16 el numeral 1 del Código Penal y la confiscación de los bienes incautados preventivamente conforme 183 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, se establece que el día 14-11-2021, el penado de autos cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, data en la cual podrá hacer procedente el Confinamiento como Conmutación de la Pena que le resta por Cumplir, por lo que, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro de reclusión para el cumplimento de la pena impuesta al penado de marras la Cárcel Nacional de Maracaibo dado el domicilio aportado por el tan mentado ciudadano.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 31-07-2014, mediante la cual condenó al ciudadano ANDRES GABRIEL TEQUEDOR MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-01-1993 y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.684.930, de estado civil soltero, con residencia en Urbanización San Francisco, sector 6, casa Nº 36, a 2 casas de Funganer, Maracaibo estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo previsto en el artículo 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (2º) DE EJECUCION,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2014-003227