REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000008
: 2E-2268-2010
NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Barrio Vista al Mar, Mirabal parte alta, casa N.- 27, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, identificado con la cédula de identidad número V.- 18.761.595, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y posteriormente en fecha 18/03/2013, le fue revisada la Sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajando la pena a TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, y según el último cómputo practicado en fecha 25/03/2013, practicado se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 19/11/2019, cumpliendo un tercio de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 25/01/2011 .
Este Juzgado ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 96 al 98 de la octava pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, por un el Equipo Técnico integrado por la Psicóloga Lic. Naholy Flores, Trabajador Social Lic. Aquiles Iglesia, Criminóloga Karina Rosales, Médico Dr. Meneses Abel José, Abogado David Bolívar, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan,
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, en relación al a medida solicitada en virtud de presentar:
• Proyecto de vida ausente.
• Trayectoria penitenciaria.
• Ausencia de internalización del daño causado.
• Desapego a norma.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD, por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JEAN LUIS VELASQUEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/03/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en barrio Vista al Mar, Mirabal parte alta, casa N.- 27, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, e identificado con la cédula de Identidad Nro. V.-18.761.595, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WJ01-P-2007-000008