REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003855
: 2E-2545-2012

NEGATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacido en fecha 03-02-1972, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, hijo de Encarnación Gómez Nahende (v) y Pedro Gascueña Domínguez (v) de profesión u oficio camarero, residenciado en: Calle Río Eascobas, 2 a 1 C, Brasil, e identificado con el pasaporte N.- X826265, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Autorización del Trabajo fuera del Establecimiento Penal, previsto en el Encabezamiento del artículo 500 eiusdeM (hoy derogado). En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, identificado con el pasaporte N.- X826265, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y posteriormente en fecha 05/03/2013, le fue revisada la Sentencia por la Corte de Apelaciones Circunscripcional, de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Texto Adjetivo Penal, rebajando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y según el último cómputo practicado en fecha 13/03/2013, practicado se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23/11/2021, cumpliendo un cuarto de la pena impuesta para optar la autorización del trabajo fuera del establecimiento penal, a partir del 23/05/2014 .

El Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como la autorización del trabajo fuera del establecimiento penal, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 209 al 211 de la primera pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, por un el Equipo Técnico multidisciplinario integrado por el Director del penal, la Psicóloga Lic. Romerys Louis, Trabajadora Social Virna Carrillo y Criminólogo, adscritas a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado LASGUEÑA (sic) GOMEZ OSCAR, en relación al a medida solicitada en virtud de presentar:
• Poca disposición al cambio.
• Poca reflexión y autocrítica en el delito.
• Poca empatía hacia la víctima.
• Bajo control de imputado.

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización para el trabajo fuera del establecimiento penal.

En consecuencia este Juzgado considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización para el trabajo fuera del establecimiento penal solicitada por la defensa a favor del penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado OSCAR GASCUEÑA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad Española, nacido en fecha 03-02-1972, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, hijo de Encarnación Gómez Nahende (v) y Pedro Gascueña Domínguez (v) de profesión u oficio camarero, residenciado en: Calle Río Eascobas, 2 a 1 C, Brasil, e identificado con el pasaporte N.- X826265, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la autorización del trabajo fuera del establecimiento penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

WP01-P-2011-003855