REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004989
ASUNTO : 2E-2185-2010

Vista la decisión que antecede de fecha 20/08/2014 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual Revisa la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N.- 10.155.240, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, se acuerda su inmediata ejecución a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que sobre el penado TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES, recayó sentencia publicada en fecha 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-08-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

TERCERO: El penado TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES, fue detenido preventivamente en fecha 12-11-2009, hasta el día de hoy 25-09-2014 lleva detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

CUARTO: Asimismo se observa del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, que en data 21-03-2011 se practicó una redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos quedándole redimido un lapso de SEIS (06) MESES.

De lo anterior ase colige que del lapso que lleva bajo detención judicial aunado al tiempo redimido por el trabajo y el estudio realizado por el penado de marras en el centro de reclusión, es por lo que, se establece que el mismo lleva cumplido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en virtud de Recurso de Revisión de Sentencia, por lo que, se determina que le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12 de mayo de 2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 12 de noviembre de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 12 de mayo de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de mayo de 2013.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N.- 10.155.240, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12 de noviembre de 2013, cuando cumple el ciudadano penado TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la Sentencia impuesta al ciudadano penado TULIO AMABLE SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de Identidad N.- 10.155.240, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2009-004989