REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003136
: 2E-2824-2014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ELIAS ISRAEL GOMEZ ACEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Risaralda Pereira Colombia, donde nació en fecha 19-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Estela Gómez Acevedo (v) y de padre desconocido, con residencia en: Carrera 24, N.- 72-865, barrio Cúa de Pereira Colombia y titular del pasaporte de la República de Colombia N.- CC1088237864, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 21-08-2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado ELIAS ISRAEL GOMEZ ACEVEDO, fue detenido por primera vez en fecha 10/05/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy un tiempo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-05-2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 21-08-2014, que el ciudadano penado ELIAS ISRAEL GOMEZ ACEVEDO, se acogió a la Admisión de los Hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 10-05-2018.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 10-09-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 10-05-2020.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la condena y la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, se establece que el día 10-05-2020, el penado de autos cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, data en la cual podrá hacer procedente el Confinamiento como Conmutación de la Pena que le resta por Cumplir, por lo que, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro de reclusión para el cumplimento de la pena impuesta al penado de marras la Cárcel Nacional de Santa Ana estado Táchira en virtud del mismo residir en Colombia según el domicilio aportado por el tan mentado ciudadano.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en función de Control este Circuito Judicial Penal en fecha 21-08-2014, mediante la cual condenó al ciudadano ELIAS ISRAEL GOMEZ ACEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Risaralda Pereira Colombia, donde nació en fecha 19-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Estela Gómez Acevedo (v) y de padre desconocido, con residencia en: Carrera 24, N.- 72-865, barrio Cúa de Pereira Colombia y titular del pasaporte de la República de Colombia N.- CC1088237864, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo previsto en el artículo 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2014-003136