REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001923
ASUNTO : 2E-2532-12
Compete a este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 19-05-1989, de estado civil soltera, hija de Yasmin Alexa Escorihuela Carrera (v) y de Danilo Alexander González Pimentel (v) de profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, residenciado en: Sector 02, vereda 66, asa 02, cerca de la escuela Cagua estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.599.427, quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogado), mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2007; a tal efecto se observa:
A la penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, en fecha 12 de Julio de 2007; quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogado), mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo, en fecha 06 de diciembre de 2014 la Corte de Apelaciones Circunscripcional dictó decisión en virtud de Recurso de Revisión de Sentencia sobre la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en su lugar rebajó la pena a cumplir por la penada antes mencionada a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogado).
Por otra parte, en data 12 de diciembre de 2012, este Juzgado dictó decisión mediante la cual practicó nuevo cómputo en virtud de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 06-12-2014 y la redención de la pena.
Finalmente en fecha 07 de julio de 2007, este Tribunal le acordó convertir en confinamiento el resto de la pena impuesta a la penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, el cual cumpliría el día 22-07-2014 fecha en la cual cumple la pena impuesta.
Ahora bien, al cursa a los folios 89 al 102 de la séptima pieza del expediente constancia con soporte emitida por el Consejo Comunal “Sector La Toma” parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra estado Aragua, donde remite constancia de la finalización de la penada YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, referido al libro de presentación impuesto a la penada de autos.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“...La Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión…Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil…”
En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 19-05-1989, de estado civil soltera, hija de Yasmin Alexa Escorihuela Carrera (v) y de Danilo Alexander González Pimentel (v) de profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, residenciado en: Sector 02, vereda 66, asa 02, cerca de la Escuela, Cagua estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.599.427, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.599.427, por cumplimiento de la pena impuesta.
Regístrese, déjese copias y líbrense los oficios al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluirla de pantalla, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2009-001923