REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000031
: 2E-2689-2013

NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa del penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Luis Fontalbo (v) y de Viderma Hernández (v) residenciado en: Vía Eterna casa sin número parroquia Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 24.801.994, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 482 eiusdem. En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 24.801.994, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal.

Este Juzgado ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar el otorgamiento o no del beneficio relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 05 al 07 de la segunda pieza de la presente causa, informe técnico emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, por un el Equipo Técnico integrado por la Psicóloga Lic. Romelys Lovis, Trabajadora Social Li. Denisse Martínez, Criminóloga Nicole Pardo, Abogado Yajure Gil, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, considerando los siguientes criterios:
• Justifica el hecho punible.
• No tiene empatía por la víctima
• No tiene autocrítica y reflexión
• No tiene conciencia del daño social.
• No tiene proyecto de vida sólido.
• No posee oferta laboral

Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD, por lo que, considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio tramitado, ya que aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir una inferior a los cinco (5) años que estable la mencionada norma procesal penal, dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tramitado a favor del penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-05-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Luis Fontalbo (v) y de Viderma Hernández (v) residenciado en: Vía Eterna casa sin número parroquia Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 24.801.994, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

WP01-P-2013-000031