REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003497
: 2E-2761-2013
NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa del penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/07/1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Melquiades Colina (v) y de Julia Colina (v) residenciado en: Avenida principal de Tanaguarena, plaza El Parque casa sin número, al lado del edificio Las Perlas parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-17.154.811, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 482 eiusdem. En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad número V.- 17.154.811, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRTADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 eiusdem.
Este Juzgado ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar el otorgamiento o no del beneficio relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 186 al 188 de la presente causa, informe técnico emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, por un el Equipo Técnico integrado por la Psicóloga Lic. Cristina Da Costa, Trabajador Social Lic. Yohanndrys Chourio, Criminóloga Marianella Carrillo, Médico Dr. José Leonmardo González, Abogado Marcia Aguilar, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE sobre el penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, basándose en los siguientes criterios:
• Trayectoria delictiva
• No existe eudución intramuros
• Rasgos agresivos y de prisionalización
• No existe autocrítica
• No existe resonancia afectiva ni empatía con la víctima
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de Evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD, por lo que, considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio tramitado, ya que aún cuando el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir una pena igual a los 5 años que estable la mencionada norma procesal penal, dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tramitado a favor del penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/07/1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Melquiades Colina (v) y de Julia Colina (v) residenciado en: Avenida principal de Tanaguarena, plaza El Parque casa sin número, al lado del edificio Las Perlas parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-17.154.811, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
WP01-P-2013-003497