REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003971
ASUNTO : WP01-P-2010-003971
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 488 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la solicitud hecha por el ciudadano DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nº 20.826.151, teléfono celular Nº 0246-315-34-12, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, domiciliado en Las Tunitas, Rincón Chiquito, calle León, casa sin número, Catia La Mar estado Vargas.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 19-10-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 31-10-2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgo al penado de marras, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, vigente para la fecha de concesión y aplicable en esta causa.

En fechas 18-06-2014, se recibe oficio Nº 3681-2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Caracas Distrito Capital, mediante el cual informan que el penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, no ha dado inicio a su régimen de pruebas, ratificando los oficios signado con los números 5620-2013; 5690-2013; 2555-2012 y 1733-2011, de fechas 25-07-2013, 20-11-2012. 14-09-2012 y 07-12-2011, respectivamente, los cuales mencionan que el penado de autos no ha dado inicio a sus presentaciones ante el delegado de pruebas.

En fecha 26-06-2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le Revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En fecha 15-09-2014, el penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, fue detenido en virtud de la orden de captura Nº 1706-2014, con boleta de encarcelación Nº 005, ambas de fecha 27-06-2014, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en contra del penado de autos, en virtud de la solicitud de evasión formulada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Caracas Distrito Capital, contra el penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, a causa de su incomparecencia a dar inicio a su régimen de pruebas ante su delegado de pruebas.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que en el presente asunto el penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, le fue revocada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Caracas Distrito Capital, mediante el cual informan que el penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, no se incorporo a cumplir con las presentaciones que le fueron establecidas, en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hechos estos que nos llevan a tomar en consideración que la novísima doctrina establecida tanto en nuestra carta magna, como en el resto de nuestra legislación penal, la cual señala que la regla general para el cumplimiento de las penas, es en estado de libertad o bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena, las cuales se realizan bajo la supervisión del organismo estadal encargado, pero fuera de los recintos carcelarios, principios estos que permiten la progresividad y reinserción a la sociedad por parte del infractor de la ley, es por estas garantías que deben procurarse las formulas alternativas de cumplimiento de pena en libertad, al cumplimiento de pena en prisión, a los fines que el penado o penada pueda reinsertarse totalmente a la sociedad, aunado a ello es un hecho publico, notorio y comunicacional la situación de violencia que vive nuestro sistema carcelario nacional y visto que el penado de marras fue condenado a una pena de un (01) año y seis (06) meses, pena esta que por lo establecido en la ley penal adjetiva no genera la privación judicial de libertad, aunado a ello el penado hacumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, en virtud que en fecha 30-10-2011, Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgo al penado de marras la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se restituye la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera justo este Decisor restituir al penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo asistir a las entrevistas que le imponga su delegado de pruebas, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada ocho (08) días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DARWIN ANTONIO PEÑA MARTINEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nº 20.826.151, teléfono celular Nº 0246-315-34-12, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, domiciliado en Las Tunitas, Rincón Chiquito, calle León, casa sin número, Catia La Mar estado Vargas, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Director del Reten Policial de Macuto, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico del Distrito Capital. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.

Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO ARUPON.-