REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre del año 2014
2014 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000049
ASUNTO : WL01-P-2003-000049

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de la penada ciudadana FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara donde nació el 30-11-1968, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.822, la cual se encuentra cumpliendo con la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

La penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, fue condenada a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” y 239 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, posteriormente se dictó decisión mediante la cual se decretó la redención judicial de la pena a favor de la penada, por el trabajo y el estudio efectuado en durante el tiempo de reclusión, realizándose la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, cumplió las tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida a partir del 12-01-08.

El 16-01-2007 este Tribunal le otorgó a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, el 13-03-2008 se recibió INFORME TECNICO Nº 00000220, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Lenis Uzcategui, la Psicóloga Lic. Carmen Elena Araujo y el Asesor legal Jesús Guillen, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado a la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, en el cual emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, a saber, REGIMEN ABIERTO.

En fecha 22 de Julio del año 2008, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses. Indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
9-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Cursa en el expediente de los folios (13 a la 21) de la sexta pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. TSU. ROSAURA CONTRERAS, en su carácter de Directora, la LIC. RAIZA RODRIGUEZ, Trabajadora Social y ABG. IRIS ROMERO, en su carácter de Delegada de Prueba, todas adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, donde entre otras cosas manifiestan:…La precitada solicitud obedece que la penada de marras cuenta con los siguientes elementos: apoyo familiar sólido Actividad laboral comprometida; Sentimientos de pertenencia familiar; Ha cumplido con las normas del Establecimiento Abierto; Además muestra firmeza en su cambio conductual. Es importante resaltar que la penada de autos ha permanecido en este Centro durante más de doce (12) meses, (concretamente 06 años), dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno, en su artículo 50.”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)


Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, puede ser beneficiada al Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada.


De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, se considera idónea para otorgarle el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial de la evaluada permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe con sentido de pertenencia con su grupo familiar y adecuada con sus actividades laborales, observándose dispuesta a permanecer alejada de situaciones similares a la que la llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada ciudadana FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.-Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto.
4.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada ciudadana FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el Delegado de Pruebas, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil de su domicilio.
6.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y No consumir bebidas alcohólicas.
7.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10.-Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana FLOR MARIA SEQUERA CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara donde nació el 30-11-1968, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio obrera, titular de la cédula de identidad Nº 11.055.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-



LA SECRETARIA.

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-