REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000110
ASUNTO : WJ01-P-2006-000110


Visto el escrito presentado por el penado JORGE ELISAU ROMERO MAYORA, Venezolano, nacido el 22-01-1956, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.537, de estado civil soltero, de profesión u oficio aduanero, hijo de Carlos Romero (v) y de Petra Mayora (v), domiciliado en la zona 1, callejón Trinidad, Nº15, Canaima, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal, ya que me estoy presentado cada quince (15) días, petición que hago debido a que próximamente voy a realizar un curso en el ámbito laboral en el cual me desempeño actualmente, esperando de usted una respuesta satisfactoria…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


En fecha 12-12-2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 16 del Código Penal.


A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JORGE ELISAU ROMERO MAYORA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JORGE ELISAU ROMERO MAYORA, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado JORGE ELISAU ROMERO MAYORA, Venezolano, nacido el 22-01-1956, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.537, de estado civil soltero, de profesión u oficio aduanero, hijo de Carlos Romero (v) y de Petra Mayora (v), domiciliado en la zona 1, callejón Trinidad, Nº15, Canaima, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JORGE ELISAU ROMERO MAYORA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-