REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000790
ASUNTO : WP01-P-2009-000790
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano JULIO CESAR PEREA RIASCOS, quien es de nacionalidad Colombiana, nacido el 10-01-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio empresario, portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº C-94439871, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JULIO CESAR PEREA RIASCOS, se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 25-02-2009, hasta el día de hoy. Se deja constancia que este Juzgado esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado en fecha 05-03-2014.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y tres (03) meses, el cual cumplió el 02-07-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, el cual cumplió el 02-04-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años, el cual cumplirá el 02-04-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y nueve (09) meses, el cual cumplirá el 02-01-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-04-2017.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-