REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000985
ASUNTO : WP01-P-2012-000985


Visto el escrito presentado por el penado LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio-taxita, hijo de Ángel de Castro (v) y de Inocencia de Castro (v), residenciado en la Prolongación la Soublette Sector 1, quinta la ciudadela, mas arriba de la bodega la matica, estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal, ya que me estoy presentado cada ocho (08) días, petición que hago debido a que próximamente voy a realizar un curso en el ámbito laboral en el cual me desempeño actualmente, esperando de usted una respuesta satisfactoria…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en actas que el penado ciudadano LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, en fecha en fecha 11-10-2012, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con las circunstancias agravantes, del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley de Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotores artículos 277, 458 y 174 primer aparte todos del Código Penal y el articulo 6 de la Le Contra La Delincuencia Organizada en relación con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal. Posteriormente en fecha 09-11-2012, este Juzgado efectuó la ejecución judicial de la pena, determinándose que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 11-07-2013.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, igualmente ha cumplido con el trabajo comunitario que le fue impuesto tal como consta a los folios (74 al 75) de la sexta pieza, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-07-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio-taxita, hijo de Ángel de Castro (v) y de Inocencia de Castro (v), residenciado en la Prolongación la Soublette Sector 1, quinta la ciudadela, mas arriba de la bodega la matica, estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 17.711.199, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado LUIS ALBERTO DE CASTRO CONTRERAS, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-