REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000306
ASUNTO : WL01-P-2000-000306
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano LUÍS MIGUEL CAMACHO SOJO, identificado con cédula de identidad Nº 13.223.576, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Chuspa, calle el Jobo, casa sin número, Parroquia Caruao, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano LUÍS MIGUEL CAMACHO SOJO, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que al penado de autos no le falta pena alguna por cumplir, ya que se demuestra claramente que cumplió en exceso con la pena que le fue impuesta, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 25-05-1998, hasta el día el 26-06-1998, fecha en la que se otorgo la Libertad Provisional bajo fianza, libertad esta que le fue revocada en fecha 28-06-2000, produciéndose una segunda detención en fecha 03-10-2009, condición que permanece el penado de marras hasta el día de hoy 05-09-2014. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los un (01) año y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) partes de la pena impuesta que fue a partir del día 18-02-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años y cuatro (04) meses, que fue a partir del 18-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años y ocho (08) meses, que fue a partir del día 18-01-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cinco (05) años y tres (03) meses, el cual cumplió el 18-08-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplió el 18-05-2014.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-