REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO No. WP11-L-2014-000185
Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar lo siguiente datos:
Informar a este Tribunal: 1) La condición del Ciudadano RAMSES GONZÁLEZ, en la Sociedad Mercantil SERVITEC (SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA, C.A.) y en la Sociedad Mercantil VENEZOLANA CARGO SERVICES, C.A.; a los fines de efectuar la notificación para que comparezcan a la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes al de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha certificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con los preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Líbrense Carteles. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
AR/MG/ajr.
WP11-L-2014-000185