REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO No. WP11-S-2014-000094
Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada por los Profesionales del Derecho LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, VICTORIA ALEJANDRA OLIVERO VARGAS, GERALDINE DELIMA JORDÁN, LISSETTE PÈREZ, inscritos en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.383, 144.422, 159.727, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, RL, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Ciudadano CASTRO CHIRINO ARCADIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.522.466, en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), por la cantidad de veintitrés mil treinta y cuatro con ochenta y dos céntimos (Bs. 23.034,82), y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Por cuanto, la cuenta es con ocasión de una orden judicial, solo puede ser movilizada en la agencia bancaria para la carga de los intereses mensuales, debiendo ser bloqueada automáticamente, hasta que el Tribunal ordene el desbloqueo de la misma. Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del OFERIDO, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRIGUEZ




LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS


AR/MG/martín