REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000806
ASUNTO : SP21-S-2014-000806
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: ESCOBAR ORTIZ NELSON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: ANDREA RIOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 23-03-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Piñal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 horas de la noche del día 23 de marzo de 2014, se hizo presente en la Estación Policial un ciudadano que dijo llamarse NELSON ESCOBAR ORTIZ indicando que venía a entregarse ya que había golpeado a su pareja, en ese momento se hizo presente una ciudadana quien dijo llamarse ANDREA RIOS manifestando que el ciudadano arriba identificado la había agredido y venía a denunciarlo ya que era la segunda vez que la golpeaba y tenía tres meses de gestación. El presunto agresor NELSON ESCOBAR ORTIZ con C.C.- 94.538.851 quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 23-03-2014 interpuesta por RIOS ANDREA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial EL PIÑAL quien manifestó lo siguiente: “Llegué a mi casa a eso de las 7:00 horas de la noche, ya que me encontraba en casa de una miga, al momento que llegué mi pareja estaba bravo porque no le contesté el teléfono todo el día, surgiendo una discusión entre los dos, por lo que le dije que se fuera y me dijo que el no se iba a ir, por lo que le dije entonces yo me iba, me levanté agarré el bolso para irme, luego él me quitó la llave y no me dejaba salir, por lo que le insulté con palabras obscenas, por lo que él se molestó y me dio varios golpes por la cabeza y en la cara, en vista de esto también le di un golpe, lo aruñé y lo mordí, luego el se metió para la cocina y en ese momento aproveché y salí para la calle para venirme a la policía y denunciarlo, luego el se vino detrás de mi me alcanzó y me dijo que se iba a entregar a la policía, por lo que no le presté atención y seguí caminando, entonces él me agarró por el brazo y me llevó hasta la casa de la mamá de él, al llegar a la casa de la mamá la señora me dijo que me calmara, por lo que le dije que lo iba a denunciar porque me había agredido y aparte de eso tengo tres meses de embarazo, y si ella no fuera tan sinverguenza que fuera conmigo y lo denunciara, por lo que me vine y ellos se vinieron detrás de mi, para la policía a colocar la denuncia. Eso es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA RIOS.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado NELSON ESCOBAR ORTIZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA RIOS; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal n ° 9700-164-1548 de fecha 25-03-2014 practicado a la víctima ciudadana ANDREA RIOS.
2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe Credencial N° 2715 Roque Camargo y Oficial Agregado Roso Albert Estación Policial de El Piñal quien suscribe el Acta Policial n° 13-14 de fecha 23 de marzo de 2014.
3.- Declaración de la ciudadana Médica Integral Olga Gutiérrez N° 98928 quien realizó la Constancia Médica de fecha 23-03-2014 en la cual deja constancia que para el momento del examen la víctima presento lesiones físicas.-
4.- Declaración de la ciudadana Andrea Carolina Ríos Adarbe.
5.- Constancia Médica de fecha 23-03-2014 en la cual deja constancia que para el momento del examen la víctima presento lesiones físicas, suscrita por la ciudadana Médica Integral Olga Gutiérrez N° 98928.-
6.- Legajo de cuatro imágenes fotográficas donde se observan las características de la vivienda donde se produjeron los hechos.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor NELSON ESCOBAR ORTIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-09-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado NELSON ESCOBAR ORTIZ, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, nacido el 21/10/1984, con cédula de ciudadanía N° V-94.538.851, de 29 años de edad, Soltero, metalúrgico, residenciado en El Piñal, Barrio Renato Laporta, frente al Colegio Roberto Raikers, Casa S/N, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANDREA RIOS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado NELSON ESCOBAR ORTIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-09-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 09-09-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000806