REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003547
ASUNTO : SP21-S-2014-003547
Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
AGRESOR: RODRIGUEZ GELVEZ VALENTIN
DEFENSORA:
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 09-09-2014, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 04:10 horas de la tarde del día 09-09-2014 se encontraban Funcionarios Policiales en labores de servicio de vigilancia y patrullaje ólicial, cuando recibieron una llamada telefónica de parte del Supervisor Agregado 1844 Almanzar Cañas José Luis quien les informó que se trasladaran hasta la Estación Policial de La Fría ya que en la misma se encontraba una ciudadana de nombre MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, la misma perteneciente a una Línea de Moto Taxi “Táchira en Potencia” manifestando que había sido víctima de abuso sexual por parte de un ciudadano a quien le había prestado los servicios como moto taxista hacia el Sector de la zona industrial de La Fría, ya que el mismo le había manifestado que residía en ese sector amenazándola con un pico de botella. Se trasladaron al sitio junto con la víctima para tratar de ubicar y capturar al ciudadano al llegar a la fábrica de alimentos ubicada en la vía principal de la zona industrial cuando la ciudadana visualizó e identificó a su presunto agresor a quien intervinieron policialmente quien resultó ser y llamarse VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ C.I.V.- 16.280.422 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia N° 013 de fecha 09-09-2014 interpuesta por la ciudadana ANGELES QUINTERO ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo trabajo como moto taxista cuando venía de recoger unos exámenes médicos de un laboratorio que está cerca del mercado que está cerca del hospital, un señor delgado, piel blanca, de estatura promedio, de ojos claros, quien para ese momento vestía un pantalón jean color azul y una camisa blanca con rayas horizontales de color azul, quien me hace señas para que me detenga y le haga una carrera, yo lo hago el se me sube a la moto y me pide que lo lleve para el Sector el Socorro específicamente para donde se encuentra el bar Las Pavas, yo lo trasladé, cuando llegamos estaba cerrado entonces el me pide que le haga una carrera hasta la zona industrial ya que allí tenía una parcela donde vivía con su mujer y sus hijos, yo le explico que el monto de la carrera ya sería de 90 bolívares en total, ya que son 40 bolívares de La Fría a las Pavas y 50 bolívares de Las Pavas hasta la zona industrial, comencé a conducir cuando ibamos por el sector la Termoeléctrica el me pide que frene después de la escuela en una bodega donde descendió de la moto entró y salió con una botella de cerveza desechable y un jugo, este último me lo da a mí y me dice que me lo tome, yo lo coloco en mis piernas, el se montó en la moto e insistía en que me tomara el jugo, yo le dije que no podía porque estaba manejando y luego nos caeríamos los dos, cuando estábamos llegando a la zona industrial me pide que me meta por el seguro, yo lo hago luego crucé una cuadra a mano izquierda y luego tres a mano derecha como me lo indicaba el, en la tercera cuadra el me pide que me detenga porque el se va caminando yo lo hago, él se bajó me pagó la carrera, luego me dio un golpe por la cabeza que incluso me quitó el casco y me quita la llave del encendido de la moto, me comenzó a decir que le tocara el pene a lo cual yo le decía que no y le pedía que me entregara la llave de la moto, en ese momento partió la botella y con el pico me amenazaba y me decía que si no le tocaba el pene me iba a degollar y me iba a robar la moto, en eso venían dos motorizados particulares, el se montó en la moto, me da las llaves y me dice que arrancara colocándome el pico de la botella en el cuello agarra las llaves de la moto nuevamente, luego se sacó el pene otra vez y me dice que se lo parara que si yo lo hacía el se masturbaba solo, bajo amenaza me vi obligada a aceptar y comencé a tocarle el pene, yo tenía unos guantes puestos, me pide que se los quite, yo le dije que no me los podía quitar, entonces el me coloca el pico de la botella en el costado izquierdo y me dice si no se los quita la apuñaleo, yo me quité el guante de la mano izquierda y le toqué el pene sin el guante, yo le dije ya se lo paré déjeme ir y el me contestó que no que ahora se lo tenía que mamar, se montó en el manubrio de la moto, sentándose en el y me sujetó del cabello y me empujaba hacía el pene y me decía desgorremelo y me lo mama bien mamado, yo no tuve mas remedio que hacerle el sexo oral, eyaculó dentro de mi boca, yo me limpié el rostro con la manga de mi suéter, el se bajó de la moto, se limpió el pene con una franelilla roja que tenía y me dijo déme un beso yo le dije que no y a la fuerza me agarró y me besó la boca, me dijo a mi no me da asco besarla así, después me entregó la llave de la moto y me dijo que me fuera antes que me apuñalara, que si llegaba a echar paja me iba a matar yo arranqué y me vine hasta el Comando de la Policía a colocar la denuncia, vino una patrulla y me lleva para que pudiera identificar al señor, cuando estábamos en la zona frente a la fábrica de alimentos yo se los señalé a los policías y ellos lo detuvieron y me trajeron al Comando a formular la denuncia. ”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcel 60, de la zona industrial de la Fria Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcel 60, de la zona industrial de la Fria Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO.
Por su parte el agresor VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, al momento de rendir declaración acompañado de la intérprete manifestó: : “ella me hizo la carrera de mas abajo del hospital para el bar las pavas esta cerrado, y yo le dije que continuara con la carera para la zona, paramos en la termoeléctrica compre la cerveza y un jugo, dentrando a la zona ella llego y me dijo estas palabras y usted se va ir con las ganas, yo le dije que como era la vaina y yo le entendí de lo que ella me estaba diciendo, ella me dijo que necesitaba platica para terminar de arreglar la moto, que ella era marimacha que ella lo único que podía hacer era masturbarme con la boca, yo le ofrecí dos mil bolívares, llegamos hay donde fueron los hechos, después que me hizo lo que me hizo yo le dije que plata no tenia, ella me maldijo y se fue y me denuncio, me agarraron en la entradita para la mano de dios yo no Salí corriendo estaba hablando con un vecino y el policía me pego y el marido de la muchacha me pego un puño ahí me llevaron para la fría me metieron al calabozo y me metieron mis coñazos., yo en ningún momento le pegue, es todo”. PREGUNTA LA FISCALA ¿a que se dedica usted? trabajo en lo que me salga soy obrero dependiente ¿tiene hijos? si tengo tres ¿con quien vive? con la Sra. Maribel fuente Jaimes ¿es casado? no ¿desde cuando vive con ella? desde hace 10 años ¿usted visita con frecuencia el bar la pava? no primera vez porque el BAR de la fría estaba cerrado ¿se iba encontrar en le bar con alguien? no ¿que iba hacer haya? a relajarme ¿que bares frecuenta? esquina caliente, el Zulia y un reservado que le dicen sancocho ¿cuando usted va al bar tiene relaciones sexuales con las mujeres? no solo una vez que fue en el bar Zulia de resto voy a tomar cerveza ¿cuando Llega al bar las pavas estaba abierto? no cerrado ¿Porque le compro el jugo a La señora porque? yo compre una cerveza para mi y le compre jugo a ella ¿ella se Lo pidió o usted voluntariamente? yo voluntariamente, ¿señalo usted en su relato que ella le ofrece tener intimida? si, por plata ella me dice que trabaja en la línea pero necesitaba para meterle a la moto que es el sustento de ella, si eso fue un error mío de ofrecerle cuando yo no tenia nada ¿y porque le ofreció tanto dinero? Yo estaba muy tomado donde es exactamente donde se detienen? en le fabrica de la coca cola y la fabrica de manguera ¿es un lugar visible u oculto? es visible se ven las personas cuando pasan ¿quien escogió el lugar? ella misma de ahí ella veía si venían motos ¿cuando se detiene en la bodega que compro usted? un jugo y cerveza ¿cuando se detiene en el sitio esta con la botella? no estaba partida yo la bote ¿a que distancia esta la bodega? estaba lejos como 05 km, la cerveza la compramos en la termoeléctrica cerca de la escuela, ¿usted poruqe voto la botella de cerveza? ya me la había tomado ¿ósea que se la tomo a pecho? si cuando llegamos ya me había tomado la cerveza, ¿en algún momento usted toco las partes intimas de la mujer? no porque ella dijo que era marimacha, yo fui a tocarle los senos y dijo que no que era marimacha ¿recuerda si tenia el casco puesto? si en todo momento, en ningún momento le quiete el casco ni le pegue doctora ¿uste dice que los funcionarios le pegaron? si , cuando llegamos, es todo.
PREGUNTA LA JUEZA ¿usted dijo que le había pegado el marido de la muchacha? si, pero ella me dijo que era marimacha. PREGUNTA LA DEFENSA en alguna otra oportunidad había visto a la señora como moto taxista? primera vez ¿que fue lo que realmente le dijo ella? ella me dijo usted se va quedar con las ganas yo me puse a pensar y ella me dijo que me podía hacer el favor pero que ella era marimacha y yo de bocón le ofrecí dos mil bs ¿al momento que te bajas de la moto cargabas el pico de botella? no hacia como 10 minutos había partido la botella,
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora PUBLICA, quien alegó: “ciudadana jueza oído lo manifestado de la representación fiscal por los delitos si bien cierto esta en los lapsos para presentar al imputado pero no es menos cierto que en la denuncia no se le encontró un pico de botella, en relación la violencia física el relata que no sujeto no golpeo a la ciudadana igualmente queda en entredicho que la haya obligado a realizar ese hecho y con posterioridad encontraron el pico de botella en relación a la violencia sexual el manifestó que su error fue ofrecerle dinero sin tenerlo solicito el procedimiento especial, con respecto a la calificación de flagrancia dejo a criterio del tribunal revisar los extremos de ley, y en relaciona los articulo 236,237,238 del COPP mi defendido tiene arraigo en el país no, existe el principio de inocencia existe la duda y es diferente a lo que el declara ya como el declaro esta arrepentido solicito que no sea privado de su libertad, así mismo solicito una medida cautelar de conformidad de custodio o de fiadores establecido en el código orgánico procesal penal, en relación a las medidas de seguridad dejo a criterio del tribunal y en cuanto a las pruebas solicitadas esta defensa consignara en su debida oportunidad y solicito copia del acta. Es todo”. : “ella me hizo la carrera de mas abajo del hospital para el bar las pavas esta cerrado, y yo le dije que continuara con la carera para la zona, paramos en la termoeléctrica compre la cerveza y un jugo, dentrando a la zona ella llego y me dijo estas palabras y usted se va ir con las ganas, yo le dije que como era la vaina y yo le entendí de lo que ella me estaba diciendo, ella me dijo que necesitaba platica para terminar de arreglar la moto, que ella era marimacha que ella lo único que podía hacer era masturbarme con la boca, yo le ofrecí dos mil bolívares, llegamos hay donde fueron los hechos, después que me hizo lo que me hizo yo le dije que plata no tenia, ella me maldijo y se fue y me denuncio, me agarraron en la entradita para la mano de dios yo no Salí corriendo estaba hablando con un vecino y el policía me pego y el marido de la muchacha me pego un puño ahí me llevaron para la fría me metieron al calabozo y me metieron mis coñazos., yo en ningún momento le pegue, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 09-09-2014, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 04:10 horas de la tarde del día 09-09-2014 se encontraban Funcionarios Policiales en labores de servicio de vigilancia y patrullaje ólicial, cuando recibieron una llamada telefónica de parte del Supervisor Agregado 1844 Almanzar Cañas José Luis quien les informó que se trasladaran hasta la Estación Policial de La Fría ya que en la misma se encontraba una ciudadana de nombre MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, la misma perteneciente a una Línea de Moto Taxi “Táchira en Potencia” manifestando que había sido víctima de abuso sexual por parte de un ciudadano a quien le había prestado los servicios como moto taxista hacia el Sector de la zona industrial de La Fría, ya que el mismo le había manifestado que residía en ese sector amenazándola con un pico de botella. Se trasladaron al sitio junto con la víctima para tratar de ubicar y capturar al ciudadano al llegar a la fábrica de alimentos ubicada en la vía principal de la zona industrial cuando la ciudadana visualizó e identificó a su presunto agresor a quien intervinieron policialmente quien resultó ser y llamarse VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ C.I.V.- 16.280.422 quien quedó detenido.-
Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia N° 013 de fecha 09-09-2014 interpuesta por la ciudadana ANGELES QUINTERO ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo trabajo como moto taxista cuando venía de recoger unos exámenes médicos de un laboratorio que está cerca del mercado que está cerca del hospital, un señor delgado, piel blanca, de estatura promedio, de ojos claros, quien para ese momento vestía un pantalón jean color azul y una camisa blanca con rayas horizontales de color azul, quien me hace señas para que me detenga y le haga una carrera, yo lo hago el se me sube a la moto y me pide que lo lleve para el Sector el Socorro específicamente para donde se encuentra el bar Las Pavas, yo lo trasladé, cuando llegamos estaba cerrado entonces el me pide que le haga una carrera hasta la zona industrial ya que allí tenía una parcela donde vivía con su mujer y sus hijos, yo le explico que el monto de la carrera ya sería de 90 bolívares en total, ya que son 40 bolívares de La Fría a las Pavas y 50 bolívares de Las Pavas hasta la zona industrial, comencé a conducir cuando ibamos por el sector la Termoeléctrica el me pide que frene después de la escuela en una bodega donde descendió de la moto entró y salió con una botella de cerveza desechable y un jugo, este último me lo da a mí y me dice que me lo tome, yo lo coloco en mis piernas, el se montó en la moto e insistía en que me tomara el jugo, yo le dije que no podía porque estaba manejando y luego nos caeríamos los dos, cuando estábamos llegando a la zona industrial me pide que me meta por el seguro, yo lo hago luego crucé una cuadra a mano izquierda y luego tres a mano derecha como me lo indicaba el, en la tercera cuadra el me pide que me detenga porque el se va caminando yo lo hago, él se bajó me pagó la carrera, luego me dio un golpe por la cabeza que incluso me quitó el casco y me quita la llave del encendido de la moto, me comenzó a decir que le tocara el pene a lo cual yo le decía que no y le pedía que me entregara la llave de la moto, en ese momento partió la botella y con el pico me amenazaba y me decía que si no le tocaba el pene me iba a degollar y me iba a robar la moto, en eso venían dos motorizados particulares, el se montó en la moto, me da las llaves y me dice que arrancara colocándome el pico de la botella en el cuello agarra las llaves de la moto nuevamente, luego se sacó el pene otra vez y me dice que se lo parara que si yo lo hacía el se masturbaba solo, bajo amenaza me vi obligada a aceptar y comencé a tocarle el pene, yo tenía unos guantes puestos, me pide que se los quite, yo le dije que no me los podía quitar, entonces el me coloca el pico de la botella en el costado izquierdo y me dice si no se los quita la apuñaleo, yo me quité el guante de la mano izquierda y le toqué el pene sin el guante, yo le dije ya se lo paré déjeme ir y el me contestó que no que ahora se lo tenía que mamar, se montó en el manubrio de la moto, sentándose en el y me sujetó del cabello y me empujaba hacía el pene y me decía desgorremelo y me lo mama bien mamado, yo no tuve mas remedio que hacerle el sexo oral, eyaculó dentro de mi boca, yo me limpié el rostro con la manga de mi suéter, el se bajó de la moto, se limpió el pene con una franelilla roja que tenía y me dijo déme un beso yo le dije que no y a la fuerza me agarró y me besó la boca, me dijo a mi no me da asco besarla así, después me entregó la llave de la moto y me dijo que me fuera antes que me apuñalara, que si llegaba a echar paja me iba a matar yo arranqué y me vine hasta el Comando de la Policía a colocar la denuncia, vino una patrulla y me lleva para que pudiera identificar al señor, cuando estábamos en la zona frente a la fábrica de alimentos yo se los señalé a los policías y ellos lo detuvieron y me trajeron al Comando a formular la denuncia. ”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcel 60, de la zona industrial de la Fria Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
En este orden de ideas resulta oportuno resaltar lo señalado por la autora Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de género respecto de la Violencia Sexual, todo ello a objeto de realizar un preámbulo sobre el tema de Violencia Sexual, antes de emitir esta Juzgadora sus consideraciones del porque decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el caso en comento.
“La Violencia Sexual es aquella que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas, con la intención de obtener una relación sexual no deseada, utilizando la coacción o la intimidación y produciendo en la víctima un estado de indefensión que la neutraliza , esto es una situación en la que no se le permite defenderse.
Para Indujeres DF (en el artículo de la página Web citado anteriormente), la violencia sexual es toda acción que implique el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para hacer que otra persona lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexualizadas no deseadas. Por ejemplo: Cuando una persona es obligada por otra a mantener relaciones sexuales cuando no quiere, a hacer cosas durante el acto sexual que no le gustan pero la obligan, la violación sexual, comentarios y gestos sexuales no deseados, burlas acerca del cuerpo de la pareja, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.
…Finalmente esta forma de violencia tiene un impacto muy profundo en la víctima, porque invade todos los espacios de la mujer violada…”
Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Ciertamente aún cuando el Legislador ha empleado el término “Violencia Sexual” para referirse a la conducta punible prevista en este artículo, la descripción de su contenido evidencia que se trata del delito de Violación que se encuentra previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, el cual es sancionado inclusive con idéntica pena. En efecto en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia se tipifica el delito de Violación, considerado como una especie de violencia sexual, cuya acción consiste en constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprenda cualquier forma de penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de las vías indicadas. El medio de comisión para constreñir a la víctima es mediante el empleo de violencias o amenazas.-
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en el presente caso el quántum de la pena en cuanto al delito de Violencia Sexual oscila con prisión de diez (10) a quince (15) años más el incremento de un tercio a la mitad por haberse cometido en circunstancias agravantes, asi mismo hay que tomar en consideración que el estado Táchira es un estado fronterizo, lo cual facilita que el imputado pueda sustraerse al proceso fugándose a la República de Colombia, en razón de que tenemos una frontera la cual es flexible por lo extenso de las vías de salidas hacia el otro país y por la facilidad para realizarlo, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que afecta enormemente la integridad física, la dignidad de una mujer, ya que este tipo de Violencia lesiona la identidad de la mujer, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo lo que realmente son, sin embargo nos encontramos en la fase preparatoria, etapa ésta en la que se realizarán diligencias necesarias que coadyuvaran al esclarecimiento de los hechos, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcel 60, de la zona industrial de la Fria Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide..- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcel 60, de la zona industrial de la Fria Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: VALENTIN RODRIGUEZ GELVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colon, con cédula de identidad N° 16.280.422, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-07-1981, de profesión obrero, residenciado en el barrio La mano de Dios, calle parcela 60, de la zona industrial de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 43, 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES QUINTERO, y se ordena quedar en POLITACHIRA hasta que presente acto conclusivo la fiscalía y se realice audiencia preliminar.
Se ordena la prueba anticipada para el lunes 15 de septiembre a las 02:30 pm y el día viernes 19 de septiembre a las 02:30 de la tarde se trasladara y se constituirá el tribunal en el cicpc, SE ORDENA PRACTICAR VALORACION PSICOLOGICA Y PSIOQUIATRICA POR PARTE DEL EQUIPO INTERDICIPLINARIO PARA LA VICTIMA E IMPUTADO
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003547