REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002996
ASUNTO : SP21-S-2014-002996
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSE ANTONIO MANTILLA, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas Norte de Santander República de Colombia, indocumentado, de 56 años de edad, profesión albañil, casado, fecha de nacimiento 11/12/1958, residenciado en Vía San Joaquín calle principal casa tipo Rancho casa numero 26 del barrio 21 de mayo al lado de la bodega de la señora Teresa, Santa Ana municipio Córdoba del Estado Táchira.-
VICTIMA: D. C. S. V.-
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. C. S. V.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 04-8-2014 interpuesta por D.C.S.V. en compañía de su progenitora Mercedes Varela de Sandoval por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Córdoba, manifestando la adolescente lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a JOSE ANTONIO MANTILLA porque yo hoy me encontraba en mi casa y salí a abrir la llave del agua y cuando yo llegué donde estaba la llave , el camino más rápido y me quiso agarrar, yo salí corriendo y le grité a mi padrastro SIMON LOPEZ “Simón, Simón, Antonio me viene persiguiendo”, cuando llegó fue mi mamá ella le reclamó y le dijo “ que hace usted ahí, que está buscando, se le perdió algo o que” entonces el contestó “si yo tengo algo ahí” entonces le pegó a mi mamá y mi mamá no se dejó y también le pegó, y entonces Simón bajó y los separó, nos fuimos para la casa y de ahí mi mamá me dijo que fuéramos a denunciar en la policía, el lo ha hecho varias veces me persigue cuando bajo al liceo, se lo pasa vigilándome cada vez que salgo de la casa, a veces me llama y me dice “CAROLINA venga, deje ser puta, usted se la pasa con los chinos por ahí. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 04-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Con fecha 04-08- 2014, siendo las diez y cincuenta minutos de la noche, efectuando un recorrido por la Vía San Joaquín Barrio 21 de Mayo de Santa Ana efectivos Policiales, se les acercó una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse MERCEDES VARELA DE SANDOVAL manifestando que un sujeto había tratado de abusar de su hija adolescente cerca de su lugar de su residencia. Posteriormente los Funcionarios se dirigieron al sitio en comisión policial utilizando la fuerza ya que el ciudadano se encontraba armado con un cuchillo. Dicho ciudadano fue identificado como JOSE ANTONIO MANTILLA quien no posee ninguna documentación personal, quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE ANTONIO MANTILLA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 15-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 06-08-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE ANTONIO MANTILLA, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas Norte de Santander República de Colombia, indocumentado, de 56 años de edad, profesión albañil, casado, fecha de nacimiento 11/12/1958, residenciado en Vía San Joaquín calle principal casa tipo Rancho casa numero 26 del barrio 21 de mayo al lado de la bodega de la señora Teresa, Santa Ana municipio Córdoba del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. C. S. V, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE ANTONIO MANTILLA, Colombiano, natural de Salazar de las Palmas Norte de Santander República de Colombia, indocumentado, de 56 años de edad, profesión albañil, casado, fecha de nacimiento 11/12/1958, residenciado en Vía San Joaquín calle principal casa tipo Rancho casa numero 26 del barrio 21 de mayo al lado de la bodega de la señora Teresa, Santa Ana municipio Córdoba del Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente D. C. S. V, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE ANTONIO MANTILLA, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002996