REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008996
ASUNTO : SP21-S-2013-008996

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. KHARINA HERNANDEZ
AGRESOR: RANGEL PARADA FRANKLIN ALEXIS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: VANESSA KATHERIN MORA PRATO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 16/10/2013 se presentó en este Despacho la adolescente V.K.M.P. de 16 años de edad, quien manifestó que el día 15-10-13 a las 9:00 horas de la noche cuando estaba por los alrededores del Liceo López Méndez, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se le acercó el ciudadano FRANKLIN ALEXIS RANGEL PARADA, quien era su pareja con la intención de hablar porque se habían separado, la adolescente le dijo que la dejara tranquila, que no quería hablar con él y que no la buscara mas, el ciudadano FRANKLIN comenzó a decirle que si volvían el iba a cambiar y no la iba a tratar mal la adolescente le volvió a decir que no iba a volver con él porque estaba mal psicológicamente por tanto malos tratos en el tiempo que duraron conviviendo, por este motivo el ciudadano FRANKLIN se molestó, comenzó a insultarla, a decirle groserías., se le acercó le dio una cachetada le dijo que si no era de el no iba a ser de nadie y se fue del lugar, asi mismo refiere la denunciante que ya está cansada de la conducta de dicho ciudadano que está afectada psicológicamente y que no queire que la vuelva a buscar, porque donde la ve, la grita y dice groserías.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural de EL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN ALEXIS RANGEL, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural de EL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

1.- Declaración del Experto Jesús Mora, Médico adscrito a la Oficina de Prevención del delito San Cristóbal, Estado Táchira quien valoró a la adolescente V.K.M.P.


2.- Declaración de la adolescente V.K.M.P.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FRANKLIN ALEXIS RANGEL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural de EL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural de EL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA..--. SEGUNDO: así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural deL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESA MORA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. FRANKLIN ALEXIS RANGEL venezolano, natural deL NULA, estado APURE, con cédula de identidad N° V.-15.210.627, de profesión OBRERO, letrado, residenciado BARRIO LA ESPERANZA EL JUNCO CASA S/N AL LADO DEL MATADERO DE LA SEÑORA OLGA MUNICPIO CARDENAS estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio VANESSA MORA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN ALEXIS RANGEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 31-08-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008996