REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001113
ASUNTO : SP21-S-2014-001113
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: MANRIQUE MARQUEZ IVER ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.418.853, residenciado en Las Margaritas, parte alta, vereda 3, carrera a, casa 5 – 76, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
VICTIMA: A.Y.V.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.Y.V.M.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 08 de marzo de 2014 se presentó en la Policía del Estado Táchira Comisaría San Josecito, la ciudadana RITA MANSILLA, mayor de edad, quien manifestó que denunciaba al ciudadano IVER MANRIQUE, quien era su pareja, ya que hace un mes su hija Y.V. de 03 años de edad, le había comentado que su padrastro el ciudadano IVER, cuando la bañaba le tocaba sus partes intimas, posteriormente el día 08 de marzo de 2014 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana este ciudadano ingresó a la vivienda de la denunciante ubicada en San Josecito, Sector E 3, calle Unión, Vereda 3, casa número 3, Municipio Torbes, Estado Táchira y el mismo le confesó que cuando bañaba a la niña Y.V. de 3 años de edad, la tocaba en sus partes intimas, que estaba muy arrepentido y que lo perdonara.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MANRIQUE MARQUEZ IVER ALFONSO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional encontrándose notificado tal y como se evidencia de autos, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 28-08-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el imputado fue notificado debidamente a la audiencia a celebrarse el día de hoy tal y como consta al folio 78 y siendo evidente que el mismo ha incumplido de manera injustificada es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez consta en el folio setenta y ocho (78) que el precitado imputado quedó notificado de la celebración de la audiencia preliminar; no existiendo inserto en la causa razón justificada alguna por la cual el imputado no atendiera el llamado que el Tribunal le realizó, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, y a su vez que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 12 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor MANRIQUE MARQUEZ IVER ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.418.853, residenciado en Las Margaritas, parte alta, vereda 3, carrera a, casa 5 – 76, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.Y.V.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MANRIQUE MARQUEZ IVER ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.418.853, residenciado en Las Margaritas, parte alta, vereda 3, carrera a, casa 5 – 76, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de A.Y.V.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MANRIQUE MARQUEZ IVER ALFONSO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-001113