REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004179
ASUNTO : SP21-S-2013-004179

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510,

VICTIMA: GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 12-05-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS DE MENDEZ GLORIA ESPERANZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto el día de hoy a las 6:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó todo borracho y empezó a insultarme verbalmente, y me pegó un golpe por un brazo, seguía diciéndome palabras obscenas, en ese momento se metió el papá de el ANGEL JESUS MENDEZ LABRADOR que es mi esposo, y mi hijo se le fue encima como si estuviera todo loco, a querer pegarle también a él, lo agarró del cuello, pero yo se lo quité, y como no pudo pegarle a mi esposo, agarró un palo y me lo lanzó, y casi me pega, después agarró una piedra grande y se la lanzó a mi esposo, pero gracias a Dios tampoco le pegó, después de todo eso decidí venir con mi esposo para acá a denunciar a mi hijo porque ya no aguantamos mas esta situación.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 12-05-2013 rendida por el ciudadano MENDEZ LABRADOR ANGEL JESUS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana llegó mi hijo JOSE LEONARDO, todo borracho, y empezó a insultar a mi esposa y a mi, y le pegó por un brazo a la mamá de él que es mi esposa, y a mi me agarró por el cuello y me dio una patada por el estomago, entonces después de eso siguió como loco, y me tiró una piedra, a mi mujer le lanzó un palo, y a mi me tiró una piedra que si me agarra me mata, ya yo estoy cansado que siempre llega a molestar todo borracho y pues quiero es que se vaya de la casa. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron a la siguiente dirección: Sector La Espinoza, vía principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO C.I.V.- 14.790.640, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”.Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-05-2013 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510 por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-004179