REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006482
ASUNTO : SP21-S-2013-006482
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2013-006482 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente F.C.F.A..; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Manifiesta la presunta víctima F.C.F.A. por ante la Medicatura Forense lo siguiente: “ Cuando yo tenía 6 ó 7 años, Armando el novio de mi mamá, se quedó conmigo en el asa, mi mamá se fue a la Universidad, me dijo que si quería jugar, le dije que si, me llevó al cuarto de mi abuelo se quitó la ropa, me quitó la ropa y me penetró por los dos lados, me decía que no dijera nada porque era un secreto entre los dos, después lo hizo varias veces, cuando estábamos solos, me tomó fotos videos y hacía eso, mi mamá las vió cuando fue a utilizar la cámara, tuvo una discusión con el, me preguntó se fue como por una o dos semanas y después volvió, siguió intentando tocarme y esas cosas, pero yo no me volví a dejar, hace como uno o dos meses fuimos a una fiesta, mi abuela, mi padrino el esposo de mi abuela materna, mi mamá , el novio de ella (Armando), mi mamá se puso a tomar, cuando llegamos a la casa mi abuela la regañó, Armando se metió a mi cuarto y se me tiraba encima, me quería tocar, yo le gritaba que se fuera, pero con el escándalo de mi mamá no se escuchaba, pero se fue, yo le conté a una amiga Camila Gómez que estudia conmigo y sabía lo de la vez pasada, ella me dijo que porque no le contaba a mi mamá, le dije que por miedo a mi mamá, me dijo que no fuera boba que lo denunciara, yo le dije que no era capaz, decidí contarle a mi tía Yazmín hermana de mi mamá y al esposo de ella me preguntó porque las cosas de Armando no estaban en la casa y yo les dije todo, me dijo que lo denunciara, ella llamó a mi abuela paterna y fuimos y pusimos la denuncia y estoy viviendo con ella desde el lunes, mi mamá dice que yo estoy loco, que todo es mentira que ella no sabía nada”.- (Folio 80)
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
La victima F. C. F. A. Quien manifestó: yo la primera denuncia que hice es por que en una fiesta a la que fuimos nosotros, el ,mi mama, mi padrino y yo, la fiesta era del mejor amigo de mi tío Javier mi mama se paso de tragos digo yo, en el camino tuvimos una pelea llegamos al apartamento mi mama armo un escándalo, ahí sale mi abuelo Hugo que estaba ese día en el apartamento yo me voy hacia mi cuarto y armando entro en mi cuarto me dice no que su mama que tomo mucho y que tenemos que hablar con ella por que ella estaba muy mal pero de repente el comienza a acariciarme el hombro y a bajar la mano y yo ya sabia lo que venia por que no era la primera vez que esto pasaba, entonces yo le digo que se retire del cuarto y el me dice que no me esta haciendo nada el se va del cuarto pero hay un problema la puerta tiene un problema en la cerradura y el vuelve a entrar y yo me estoy cambiando y mi mama seguía en balcón con mi abuela y entonces el entra y me ve cambiándome y me dice déjese ver déjese tocar y la victima señala su parte genital refiriéndose a los genitales del presunto imputado y nuevamente le digo que se retire del cuarto, el vuelve salir y se mete al cuarto de mi mama y sale y vuelve a entrar a mi habitación pasaron como 10 minutos y cuando ya había pasado yo estaba cambiándome el pantalón y cuando eso el vuelve y entra otra vez pero a mi no medio chance de nada y a el le dio chance de entrar un poco mas hacia el cuarto hizo algo algo como recostarme contra el, me puso los brazos y le dije que por favor se fuera y de ahí el no volvió mas, también cuando yo tenia 6 o 7 años y mama estudiaba en el Talavera y me dejo con el yo estaba afuera en la sala y el se me acerca y me pregunta que si quería jugar con el y yo le dije que si y en ese tiempo mi mama no tenia el cuarto si no estaba el cuarto de mi abuelo y fuimos al cuarto de mi abuelo y empieza a quitarme la ropa y me dijo que hiciera que algo me dolía y el me coloco encima de el y estoy segura de que eso si paso , entonces no me gusta llamarlo así pero me lo metió por la vagina eso sucedió una vez y me acuerdo otra vez que fue en el apartamento de la tía YENCY y el señor también lo hizo ahí y muchas veces yo le pasaba por el frente y me tocaba y me agarraba las nalgas y siempre quería estar tocándome y yo le dije que me dejara en paz y el siempre estaba tocándome , el me tomaba unas fotos con una cámara desnuda a el conmigo encima mío, mi mama las ve y ella me dice que ella vio las fotos y fue a hablar con tía YENCY y ella me pregunta que si armando me había hecho algo y yo le dije que si y que me metía la mano en las nalgas y ella me dijo que eso es algo normal , ella vio las fotos desnuda y el se va del apartamento, y luego llego con una tarjeta de un DSI y como si nada hubiera pasado. Es todo”. A pregunta de la fiscala:¿ Explícame con detalle lo que te sucedió a los 6 y 7 años con el ciudadano? “ella contesta eso paso en el apartamento vivía mi mama y mi papa y mi abuelo Hugo el solo venia cuando mi abuelo viajaba para guadualito el iba y venia en lapsos largos el apartamento era en el pasaje cumana residencias don miguel, ese día ocurrió el me llevo al cuarto de mi abuelo me quito la ropa se la quito el se acostó en la cama y me coloco encima de el y ahí es cuando el me dice que hiciera como si me doliera algo y yo no le hice caso , sentí un pequeñito dolor , mi ropa interior no presento ninguna mancha , el en el momento no me dijo nada y que me quedara tranquila y que no le dijera nada a mi mama que el y yo éramos novios , cuando llego mi mama no recuerdo que allá pasado nada yo no le comente a nadie esto, al hacer pipi sentí un fuerte dolor , en la casa de la tía YENCY volvió a suceder que es como un apartamento adjunto , no le comento esto a mi mama ella se entero por las fotos , esa cámara ya no la tenemos , durante todos esos años cada vez que yo le pasaba por el lado el quería tenerme encima de el, cuando viajamos a Barquisimeto el, mi mama y yo, y mi mama a me estaba tomando una foro en la piscina y hay algo raro y mi mama me pregunta a mi y se dio cuanta de que algo mal hay en esa foto yo estaba con un traje de baño blanco con rayitas , a los siete años no le conté nada a nadie se lo conté a una a miguita del colegio en segundo año se lo cuento a Camila y ella me dice que por que yo no denuncio y yo le dije que yo no sabia donde, nadie a abusado de mi sexualmente. Es todo” pregunta la defensa: ¿en el episodio que edad tenias tu? “ella contesta 6 o 7 años. ¿En que tiempo ocurrió? “ ella contesta como a las dos semanas” ¿ reconoce usted esta carta objeción de la fiscalía, por favor reformule la pregunta ¿ después que ocurre el hecho después del cumpleaños al cuanto tiempo denuncias el hecho? “ella contesta el 16 de junio. ¿ por que ocurre eso? “ella contesta me daba miedo armar un problema en la casa y decido hacerlo por que se lo cuento a mi tía y al otro día es cuando fue la fiesta del día del padre”. ¿En la declaración del CICPC objeción de la fiscalía, reformule la pregunte por favor ¿ cuando usted refiere la cámara de quien era esa cámara? “ella contesta creo que era la que habían comprado con los dólares en CUCUTA”. ¿Y donde esta la cámara? “ella contesta no la tiene por que la mama de armando la daño y después la repararon” ¿después que ocurre el ultimo hecho como era tu relación con armando después del hecho? “ella contesta vuelvo y le digo ni bien ni mal con ganas de hablar con mi mama y cuando le fui a contar no le dije nada y me queda callada.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Ingrid Chacón Morales señaló que por cuanto en la presente causa penal la víctima F.C.F.A. es actualmente una adolescente de 13 años de edad, y tomando en consideración que las múltiples oportunidades en que debe declarar sobre los hechos de abuso sexual a que fue sometida, constituyen en si una revictimización de la adolescente, para lo cual invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006482