REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-009182
ASUNTO : SP21-S-2013-009182

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO EN COLABORACION CON LA FISCALÍA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
AGRESOR: ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: LORNA DEL CARMEN ROSALES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 09-12-2013 interpuesta por la ciudadana LORNA DEL CARMEN ROSALES por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a este Despacho a denunciar a la pareja de la muchacha de nombre GENESIS, ya que yo estaba discutiendo con ella y nos fuimos a las manos en el momento que ella me golpea mi hija saca una escoba para defenderme y ella como pudo se lo quitó y lo tiró al piso en eso la pareja de ella agarró la escoba y me golpeó en el brazo y la frente y en ese momento mi hijo se metió a defenderme y forcejeó con GENESIS, es todo”.-

Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 09-12-2013 rendida por ALONDRA DEL CARMEN COLMENARES ROSALES por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer en compañía de mi madre subíamos para la casa después de haber votado cuando en el camino Lisandra me gritó Elvis te amo perra, mi mamá escuchó eso se regresa y le reclama y cachetea a Lisandra y a Elvis, posteriormente sale la mamá de Lisandra y empezó a insultarme, después nos subimos para la casa, como a la media hora llega Elvis, Lisandra , Génesis y 2 personas más que no conozco, se bajan del carro y Génesis llega agresiva a insultarme y Lisandra y la otra chama que no conozco me quería agarrar a golpes ahí fue cuando mi mamá se metió a defenderme y cachetea a Génesis y le hala el pelo y yo entré a la casa saqué un palo de escoba y llegó Lisandra a agarrarme a golpes como vieron que estaba golpeando mas a Lisandra se vinieron las dos personas desconocidas a golpearme y se metió mi hermano Carlos a decirles que dejaran que nosotras dos arregláramos las cosas, fue ahí cuando el desconocido agarró el palo y le pegó a mi mamá en la frente y en el desconocido empezaron a forcejear y con una pala amenazó a mi hermano, después intenté separar a mi hermano del desconocido y se me vino Génesis encima, después ellos salieron se subieron en el carro y se fueron.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Llano Los Zambranos, Vía Pública, frente a la residencia signada con el número catastral 2-14, La Grita, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PINILLA AGUILAR ROBERTH AMIR C.I.V.- 22.851.025 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima LORNA DEL CARMEN ROSALES manifestó: “estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso”


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Funcionarios Actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Detective Freddy Raúl Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración del Funcionario Detective Reiber González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-



De los Testigos:

1.- Declaración de la ciudadana Lorna del Carmen Rosales

2.- Declaración de la Dra. Doris Celis, adscrita al Hospital “Dr. Carlos Roa Moreno”


Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Valoración Médica de fecha 09-12-2013 Dra. Doris Celis, adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno, de La Grita, Estado Táchira.-

3.- Acta de Inspección Técnica N° 605 de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por los Funcionarios Detective Reiber González y Detective Freddy Raúl Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido el 01-02-1995, con cédula de identidad Nº V-22.851.025, natural de la Grita Municipio Jáuregui estado Táchira, soltero, profesión u oficio Obrero residenciado en la calle 4, entre carrera 7 y 9, casa sin numero la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira N° telefónico 0416071-23-43 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LORNA DEL CARMEN ROSALES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
CUARTO: Impone al acusado ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 02-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-009182