REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000197
ASUNTO : SP21-S-2014-000197

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: GERSON ALEXANDER GALVIS, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-13.142.490, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1977, oficio chofer, soltero, residenciado en Sector Colinas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

VICTIMA: MARÍA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 19-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:30 horas de la mañana del día 19-01-2014 encontrándose los Funcionarios en la sede de la estación policial La Fría, se apersonó un ciudadano quien se identificó GERSON ALEXANDER GALVIZ SALAZAR el cual llegó por sus propios medios a esta estación policial, dicho ciudadano les manifestó que por voluntad propia se quería entregar ya que su pareja MARIA DEL CARMEN lo había denunciado el día de ayer 18 de enero de 2014 por maltrato, los Funcionarios se trasladaron al área de investigaciones donde confirmaron la respectiva denuncia interpuesta por la ciudadana María del Carmen Guillén, donde se verificó y debido a su estado de flagrancia se le indicó que quedaba detenido el ciudadano GERSON ALEXANDER GALVIZ SALAZAR.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Toma de Denuncia, de fecha 18-1-2014 interpuesta por MARIA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre GALVIZ SALAZAR GERSON ALEXANDER ya que el día de hoy como a las 6.00 horas de la tarde yo le dije a GERSON que dejara de estar tomando en eso me fui para mi cuarto y me acosté en la cama, al rato llegó GERSON y se me tiró encima ahorcándome, dándome una cachetada, me salí del cuarto y Gerson se fue para la cocina a agarrar un cuchillo para cortar al muchacho que me estaba defendiendo, insultándome diciéndome palabras obscenas como: perra, lo que quiero es que me deje tranquila y no me moleste más”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERSON ALEXANDER GALVIS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 20-01-2014 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GERSON ALEXANDER GALVIS, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-13.142.490, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1977, oficio chofer, soltero, residenciado en Sector Colinas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERSON ALEXANDER GALVIS, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-13.142.490, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1977, oficio chofer, soltero, residenciado en Sector Colinas del Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARÍA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GERSON ALEXANDER GALVIS, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA



Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000197