REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004047
ASUNTO : SP21-S-2013-004047


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor HURTADO ROSALES REYES GASPAR, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 10-05-2013 interpuesta por la ciudadana BADELL SASEVERO ANA JULIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “A partir del 21 de Enero de este año, yo me separé de él por mutuo acuerdo, por un problema que el tuvo con su ex pareja, la cual me estaba amenazando por vía telefónica en varias oportunidades, para ver si ella se quedaba tranquila, desde ese tiempo yo he vivido una pesadilla, porque el señor Reyes Hurtado, me tiene un acosamiento psicológico por vía telefónica, donde me dice que me va a matar si no vuelvo a vivir con el, y como el a mi me dio un dinero, para ayudarme y fue depositado sin mi consentimiento para la ayuda de la construcción de la casa que es mía propia, también cuando me llama se masturba, que soy una sucia, una ladrona, que va a poner panfletos en todos mis sitios de trabajo, que va a ir al colegio de la niña, para presionarla psicológicamente, y él quiere que yo viva obligada , va a mi casa y me grita, ha intentado golpearme dos veces, que se ha ido aceptando mucho, este problema psicológico y sexual hasta el punto que el día martes ya comienza amenazarme por mensajes de textos, es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista, de fecha 10-05-2013 interpuesta por la adolescente A.P.B.B. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que mi padrastro de nombre REYES GASPAR HURTADO ROSALES en varias ocasiones le dice a mi mamá malas palabras la insulta muy feo gritándola, y más cuando está borracho, porque mi mamá no quiere seguir viviendo con el, la amenaza de muerte y vivimos con mucho miedo porque no se que pueda hacer el. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) acta de investigación penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales transitaban específicamente por la Plaza Sucre, entre carreras 6 y 7 de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar éste en que la víctima les señaló al ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera REYES GASPAR HURTADO ROSALES C.I.V.- 8.099.728, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando REYES GASPAR HURTADO ROSALES quien manifestó: “yo había venido al tribunal a presentarme pero no me bajaban subir para preguntar por la audiencia.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”..-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que había venido al Tribunal a presentarse pero no lo dejaban subir para preguntar por la Audiencia.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija para el día 16 de septiembre a las 10:00 am, para la celebración de la audiencia preliminar; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: REYES GASPAR HURTADO ROSALES, ya identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ejecutarlo con objeto cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA BADELL SANSEVERO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Se fija audiencia para el día 16 de septiembre a las 10:00Am, para la celebración de la audiencia preliminar; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. notifíquese la victima.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SJ21-S-2013-004047