REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000548
ASUNTO : SP21-S-2014-000548
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES, Colombiano, natural de CUCUTA, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.387.547, de 50 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1963, residenciado en la concordia sector la castra, calle principal casa s/n san Cristóbal, ESTADO TACHIRA
VICTIMA: BLANCA YANETH CORONEL JAIMES
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA YANETH CORONEL JAIMES
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 6-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana encontrándose Funcionarios Policiales efectuando Servicio de Patrullaje, para el momento que se encontraban por las inmediaciones del Barrio El Carmen, recibieron reporte de la central de Emergencias 171, indicando que se trasladaran al Sector La Castra en la Oficina de Protección a la Víctima una vez allí se entrevistaron con la ciudadana Blanca Coronel quien les indicó que el día anterior en la noche a las 10:30 horas había sido agredida física, verbalmente y psicológicamente por parte de su concubino, igualmente ese día la había agredido verbal y psicológicamente, igualmente les indicó que el mismo se encontraba en la parte baja del 23 de Enero calle 1, casa sin número, de inmediato se trasladaron al sitio conjuntamente con la ciudadana agraviada una vez allí, siendo las 10:20 horas de la mañana la ciudadana agraviada procedió a llamar a dicha residencia donde salió un ciudadano quien fue señalado como el presunto agresor a quien procedieron a intervenirlo policialmente quien resultó ser y llamarse RINCON JAIMES JORGE ENRIQUE C.C.- 13.387.547, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia N° 014, de fecha 6-02-2014 interpuesta por CORONEL BLANCA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “lo que pasa es que el día de ayer como a las 10:30 horas de la noche llegué a mi casa junto con mi esposo JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES, al momento de entrar a la casa el empezó a tratarme mal y a decirme malas palabras como que era una perra, maldita sucia, y que era una gonorrea, yo entré al cuarto y él ya estaba acostado al verme entrar se puso de pie y me dio un golpe con el pie en el estómago, yo traté de defenderme y el me mordió en el antebrazo izquierdo, luego me soltó y me dio otro golpe con la mano cerrada en la cara, luego se dirigió a la cocina y agarró un cuchillo pero mi cuñado DANNI COLMENARES se encargó de quitárselo y de controlarlo, Jorge Enrique se marchó y yo no quise venir a formular denuncia pero el día de hoy como a las 7:00 de la mañana llegó nuevamente y gritaba desde la parte de afuera de la casa y le daba golpes a la puerta, yo salí y le pregunté que quería y el solo me respondía con malas palabras insultándome con palabras obscenas, yo entré y el se marchó y con todo el temor que tenía decidí venir a formular la presente denuncia, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 03-09-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 07-02-2014 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES, Colombiano, natural de CUCUTA, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.387.547, de 50 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1963, residenciado en la concordia sector la castra, calle principal casa s/n san Cristóbal, ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA YANETH CORONEL JAIMES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES, Colombiano, natural de CUCUTA, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.387.547, de 50 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 24/11/1963, residenciado en la concordia sector la castra, calle principal casa s/n san Cristóbal, ESTADO TACHIRA,,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA YANETH CORONEL JAIMES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JORGE ENRIQUE RINCON JAIMES, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000548