REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005816
ASUNTO : SP21-S-2012-005816
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: DORIS FRANCO SANCHEZ
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 21-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, por la ciudadana FRANCO SANCHEZ DORIS quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi hermano de nombre JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, porque el siempre pelea y nos trata mal en la casa, incluso en varias oportunidades la ha golpeado y lanzado objetos, en el día de hoy llegó a la casa donde vivimos y yo le pregunté que había hecho el tanque de la poseta del baño que está en el patio, entonces comenzó a decirme que eso no era problema que dejara de ser tan sapa, maldita perra, hijueputa, que si el lo vendía o lo regalaba no era problema de nadie y se me lanzó a darme golpes, yo arranqué a correr y el logró empujarme fuerte por la espalda, entonces me encerré en mi cuarto y él me gritaba desde el pasillo que saliera perra para matarme para que dejara ser tan metida, yo le decía que para que regalaba las cosas de la casa, en vez de ayudar a arreglar la casa estaba era destrozándola, entonces se enojaba mas y me seguía gritando groserías, luego como no le abrí la puerta comenzó a darle patadas a la puerta y me decía que entonces como yo no salía el iba a mandarme a matar y a que me robaran la moto, al escuchar que prendió la camioneta yo salí y me empezó a decir que juraba por Dios que me mandaría a matar, entonces decidí venir a denunciarlo porque ya estoy cansada de que me maltrate a mis hijos y a mi. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Entrevista Penal de fecha 21-09-2012 rendida por la adolescente Y.K.P.F. suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita “B” en la cual manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, yo estaba en la casa con mi mamá de nombre DORIS FRANCO y mi hermano Y.D.M.F. de tres años de edad, en ese momento mi mamá le pregunta a mi tío de nombre JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ por la tapa del tanque del baño de la casa y el de una vez se alteró y empezó a tratar a mi mamá de sapa, metida, malparida, maldita y antes de irse le empezó a caer a patadas a la puerta de la casa y le dijo a mi mamá que saliera que la iba a apuñalar y se fue arreglar una camioneta más debajo de la casa, luego al rato salimos a arreglar unas matas y volvió a llegar a la casa y empezó a decirle a mi mamá que la iba a mandar a matar con unos conocidos que el tenía asi como le iba a mandar a robar la moto y sino que el mismo la mataba pero que de hoy no pasaba. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-09-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B en la cual se dejó constancia de lo siguiente: …Se presentó de manera espontánea siendo la una con cincuenta minutos de la tarde un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, siendo señalado por la víctima como el ciudadano investigado en la presente averiguación, por tal motivo se procedió a la detención del precitado ciudadano quien tiene C.I.V.- 12.490.375.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los ruíces, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, , quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima DORIS FRANCO SANCHEZ quien manifestó estar de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA PRIVADO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los ruíces, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Agente Efrén José Colmenares Toro y Detective José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.-


2.- Declaración de la ciudadana Doris Franco Sánchez.-


3.- Declaración de la ciudadana Yrika Katherine Pulido Franco.-


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 21-09-2012 suscrita por los Funcionarios Agente Efrén José Colmenares Toro y Detective José Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.

2.- Acta de Inspección N° 407 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, de fecha 21-09-2012.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ROBERTH AMIR PINILLA AGUILAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los ruíces, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno al ancianato DE LA GRITA. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los ruíces, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los Ruizes, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V- 12.490.375, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-02-1971, de profesión albañil, letrado, residenciado agua Díaz sector los Ruizes, calle 2, casa 248, la grita, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORIS FRANCO SANCHEZ.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JUAN BAUTISTA FRANCO SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses 7.- Llevar dos mercados por 500Bs cada uno al ancianato DE LA GRITA . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 07-09-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-005816