REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000077

Celebrado el presente acuerdo relativo a Patria Potestad, por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CHIRLIE NATHALYE VILLARREAL BONILLO Y PEDRO ALFONSO OROPEZA BENETTE venezolanos, titulares de las cedula de identidad números V-16.310.225 y V-17.711.627, a favor de su hijo, de un (01) año de edad; en los términos siguientes: “…PRIMERO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores, estableciendo de mutuo acuerdo que la Custodia la Ejercerá la madre en el hogar que hasta ahora sirvió de domicilio conyugal y que continuarán garantizándole entre ambos el nivel de vida adecuado al que tiene derecho y al que la han acostumbrado…” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
EL JUEZ,


Abg. OMAR JOSE SANZ HERRERA
LA SECRETARIA,


Abg. AIMARA RAMIREZ