REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000078

Celebrado el presente acuerdo relativo a la Obligación de Manutención, por ante este Tribunal, entre los ciudadanos CHIRLIE NATHALYE VILLARREAL BONILLO Y PEDRO ALFONSO OROPEZA BENETTE venezolanos, titulares de las cedula de identidad números V-16.310.225 y V-17.711.627, a favor de su hijo, de un (01) año de edad; en los términos siguientes: “…SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a portar la cantidad mensual de Bolívares MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) que serán cancelados en cuotas quincenales por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00), los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 0163- 0614286143000687, del Banco El Tesoro, a nombre de la madre antes identificada. Igualmente se compromete a portar dos (02) cuotas especiales en los meses de agosto y diciembre, con el objeto de cubrir los gastos propios de la época. TERCERO: Todo lo relativo a salud, tales como medicamentos y atención médica u odontológica serán cancelados proporcionalmente por ambos padres siempre previo acuerdo entre los mismo. …”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR JOSE SANZ HERRERA
LA SECRETARIA,


Abg. AIMARA RAMIREZ