REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000810

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO TREMARIA YOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.639.471, actuando en favor del adolescente, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta (4ta) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal que las prenombradas niñas sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del adolescente, de trece (13) años de edad. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio Del Poder Popular y Transporte Acuático y Aéreo (INEA), a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.,


DR. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
LA SECRETARIA.,


ABG. AIMARA RAMIREZ