REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 16 de septiembre de 2014
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2014-000810
 
 
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO TREMARIA YOVERA, venezolana, mayor de edad  y  titular de la cédula de identidad N° V-11.639.471, actuando en favor del adolescente, de trece (13) años de edad,  debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta  (4ta) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal que las prenombradas niñas sean incluidos como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del  adolescente, de trece (13) años de edad. En tal sentido,  se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio Del Poder Popular y Transporte Acuático y Aéreo (INEA), a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
 
EL JUEZ.,
 
 
 
DR. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
 
LA SECRETARIA.,
 
 
 
ABG. AIMARA RAMIREZ
 
 
 |