REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000834

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano MOISES ANTONIO DELGADO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.866.145, actuando en interés de sus hijos, de diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FIDEL JOSE SUARSE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.103, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana DYANA KARINA DELGADO QUERALES, titular de la cedula de Identidad N° V-11.059.178, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona de la ciudadana DYANA KARINA DELGADO QUERALES, antes identificada, a favor de los niños, ambos de diez (10) años de edad, respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.,


DR. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
LA SECRETARIA.,


ABG. AIMARA RAMIREZ