REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 16 de septiembre de 2014
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2014-000835
 
 
          Por recibida solicitud de Autorización para tramitar PASAPORTE de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, formulada por la ciudadana ASTRID CAROLINA JAUREGUI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.930.242, a favor de la niña de diez (10) meses de edad, asistidas por el Defensor Publico Primero, Abg. ROGER ABREU,  así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto  en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia,  por cuanto  la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna  este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña, a tal efecto se ordena librar oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el  respectivo pasaporte. Se ordena la devolución de documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas.  Líbrese oficio. Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA.
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. AIMARA RAMIREZ.
 
 
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