REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-000851
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana JOSMARY CALDERON SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.566.259, actuando en interés de sus hijos, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Primero (1ero) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado ROGER ABREU, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana HAYDEE SILVA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.005, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona de la ciudadana HAYDEE SILVA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.212.005, de los adolescentes, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ.,
DR. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
LA SECRETARIA.,
ABG. AIMARA RAMIREZ
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