REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000187
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 063/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Víctor Angel Esdell Basanta, titular de la cédula de identidad N° V-1.143.678, asistido por la Abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.375. Circulo Militar de la Fuerza Armada Bolivariana Sucursal San Cristóbal.
MOTIVO
Querella Funcionarial contra notificación N° 000144, de fecha 9 de junio de 2014, emanado del Director del Círculo Militar Sucursal San Cristóbal, mediante el cual se Prescinde de los servicios.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa, por cuanto se desprende de las actas procesales que componen el presente expediente postulación como Jefe de la división de personal bajo la figura de contratado (F12-F-13-F-14), solicitud de Contrato Laboral según oficio N° 246 (F20), notificación de la Presidencia del Circulo Militar de la Fuerza Armada, asunto contrato sucrito (F23), asimismo, sendos oficios librados haciendo salvedades de la no recepción del contrato laboral, como la renovación del mismo según consta en folios (F24-F-25-F26-F27), evaluación del personal contratado, y renovación del mismo (F30 al F39), contratos en físico correspondientes a los años 2003 y 2004 (F40 al F45), sin embargo pese al informe emitido por el ciudadano Víctor Ángel Esdell Basanta, ya identificado, solicitando entre otras cosas la evaluación de su condición dentro de dicho instituto, no se desprende de los anexos aportados algún instrumento que verifique la condición como Funcionario Público adscrito la Circulo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Sucursal San Cristóbal, sólo consta en los recaudos prueba de que el ciudadano Angel Esdell Basanta, titular de la cédula de identidad N° V-1.143.678, prestó sus servicios para Circulo Militar de la Fuerza Armada Bolivariana Sucursal San Cristóbal como CONTRATADO, en consecuencia, este Juzgado ordena la Remisión a la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para su tramitación. Así se decide.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: DECLINA competencia a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Angel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000187
CMGG/ADPU/tavo
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