REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDADE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos SANTIAGO ELVIRA RAMIREZ y ELIANA ZAIBETH DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.706.428 y V-17.108.363, respectivamente, asistidos por la abogada Audrey Victoria Blanco Rueda, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 129.672.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
SOLICITUD: No 7717-13.
Por auto de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del años dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos: SANTIAGO ELVIRA RAMIREZ y ELIANA ZAIBETH DIAZ, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el ciudadano SANTIAGO ELVIRA RAMIREZ, debidamente asistido, solicitando LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación con su conyugue.
De igual manera en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, el cual por medio de diligencia anexa poder otorgado por la ciudadana ELIANA ZAIBETH DIAZ MORALES, motivo por el cual solicita LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación entre su representada y el conyugue.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal en término para decidir al efecto, observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS SANTIAGO ELVIRA RAMIREZ y ELIANA ZAIBETH DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.706.428 y V-17.108.363, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio Nro 271.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), años
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 272 y se libraron oficios Nros. 577 y 578
Sol. 7896-13
JJMC/Tapias.
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