REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.575, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89348.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8318-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1181, de fecha 25 de octubre de 1.955, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARACCIOLO.
• Que aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1181, el apellido del solicitante como “GALAVIS” siendo lo correcto “GALAVIZ”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-4.628.575, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal RIF Nro. V-04628575-8, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Partida de Nacimiento No. 243 del año 1.982, expedida por el registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano ERIK KICKENT. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el nombre del padre de ERIK KICKENT es CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Partida de Nacimiento No. 73 del año 1.933, expedida por el registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES, hija de los ciudadanos PEDRO GALAVIZ y BEATRIZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Donde se evidencia que el apellido de la madre de CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Partida de Nacimiento No. 765 del año 1.952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSA ALBA, hija de los ciudadanos AMADOR MÉNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple del Carnet del Ministerio de la Defensa No.- 73/002575, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Copia simple del Carnet del IVSS No. 1004628575, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre del ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ.
• Tarjeta Alfabética perteneciente al ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.575, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia que el segundo apellido del solicitante es GALAVIZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido material que el ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ se ha identificado en como GALAVIZ y no como GALAVIS.
• Corren inserto a los folios (f.10) Planilla de Comprobante de retención No. 56 del año 1.995, (f.11) Comprobante de presentación de pruebas del año 1.955, (f.13 Cuneta Individual de IVSS del año 2012, (f.14) Planilla AR-I del año 2014, (f.15) Factura de CANTV cuenta No. 1004497029, (f.16) comprobante de pago de Corpoelec y (f.17) Factura No. 3445348 del año 2013, los mismos no se valoran por no ser pertinente con el motivo de la presente Rectificación.
En fecha 18 de junio de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1181, de fecha 25 de octubre de 1.955, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARACCIOLO.
En fecha 06 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. GLADIS M. CAÑAS SERRANO, presenta escrito donde conforme al Articulo No. 131 y en concordancia al Articulo No. 132 de código de Procedimiento Civil, emite su opinión fiscal “no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciado la existencia del error material señalado por el accionante, puesto que consta en los documentales señalados que el SEGUNDO APELLIDO correcto del solicitante es GALAVIZ, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.
En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1181, de fecha 25 de octubre de 1.955, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARACCIOLO, aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1181, el apellido del solicitante como “GALAVIS” siendo lo correcto “GALAVIZ”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1181, de fecha 25 de octubre de 1.955, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CARACCIOLO MÉNDEZ GALAVIZ, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 276y se libró oficio No. 587-588
JJMC/ZHM/ep-
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