TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2.014).

204° y 155°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 8022, contentivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesto por el ciudadano JULIO GONZALO FLOREZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.985, y de este domicilio, asistido por el abogado PILAR ANTONIO RINCÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.827, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.120; contra el ciudadano ELBER BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.250, y de este domicilio; se observa que desde el día 23 de abril de 2.013 fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha 24 de septiembre de 2.014, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO


LA SECRETARIA TITULAR,


ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ

En la misma fecha 24 de septiembre de 2.014 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 277, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

LA SECRETARIA
JJMC/ZHM.-