TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de septiembre de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.558, asistida por la abogada en ejercicio ROSANGELA COROMOTO PERNÍA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.099.122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 193439; la misma es admitida en fecha 14 de julio de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 28 de julio de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.558, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos CONSUELO TATIANA RAMÍREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.865 y JORGE AGUSTÍN RAMÍREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.713, del fallecido JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-153.109, quien falleció en fecha 09 de mayo de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 061-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Mortantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 09 de mayo de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-153.109, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 09 de mayo de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 13, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ y MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ, señalándose en dicha acta que el de cujus era de estado civil CASADO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la de cujus JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, era casado con la ciudadana MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 49, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana CONSUELO TATIANA, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del de cujus JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ Y MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, era padre de la ciudadana CONSUELO TATIANA RAMÍREZ ROSALES.
• Partida de Nacimiento Nro. 556, del año 1.969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JORGE AGUSTÍN, señalándose en dicha acta que el ciudadano en mención era hijo del de cujus JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ Y MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, era padre del ciudadano JORGE AGUSTÍN RAMÍREZ ROSALES.
• Declaración testifical de las ciudadanas ROSA MIREYA OLIVARES VARGASANTOS y DELFÍN VIVAS LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.738.330 y V-1.523.761, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 28 de julio de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ, JORGE AGUSTÍN RAMÍREZ ROSALES y CONSUELO TATIANA RAMÍREZ ROSALES, que igualmente saben y les consta que eran la primera esposa y los segundo hijos, respectivamente, del causante JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-153.109, según registro de defunción No. 061-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Mortantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 09 de mayo de 2014, a los ciudadanos MARÍA IDA ROSALES DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.534.558, CONSUELO TATIANA RAMÍREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.865 y JORGE AGUSTÍN RAMÍREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.713, en su condición de esposa e hijos. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 279
JJMC/ZHM/ep.-