REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.087, asistida por la abogada en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35384.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8345-2014.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.2147, de fecha 21 de agosto de 1.986, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA.
• Que aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 2147, el primer nombre de la solicitante como “JOSANTLY” siendo lo correcto “JOSANTHY”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADO
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-17.646.087, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS.
• Copia Simple del Titulo de Bachiller en Ciencias perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS, emitido por el Ministerio de Eduacion, Cultura y Deporte.-
• Copia Simple del Titulo Universitario perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS, emitido por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial.-
• Copia Simple del Titulo Universitario perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS, emitido por el Caribbean International University Netherlands Antilles.-
• Copia simple del Pasaporte Nro. 057222774, se valora como documento administrativo demostrativo del nombre de la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS.
• Copia Simple de cheque del Banco de Venezuela donde se demuestra que la titular es la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS

En fecha 14 de julio de 2014 este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 2147, de fecha 21 de agosto de 1.986, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA.
En fecha 04 de agosto de 2014 el Alguacil de este Tribunal notificó al Fiscal Décimo Quinta de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira, Abg. GLADYS M. CAÑAS SERRANO, presenta escrito donde conforme al Articulo No. 131 y en concordancia al Articulo No. 132 de código de Procedimiento Civil, emite su opinión fiscal “no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia y con fundamento en los siguientes artículos:
De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
De las pruebas aportadas ha quedado evidenciada la existencia del error material señalado por el accionante, puesto que consta en los documentales señalados que el PRIMER NOMBRE correcto de la solicitante es JOSANTHY, y que el mismo se transcribió incorrectamente en el acta objeto de rectificación.

En consecuencia se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 2147, de fecha 21 de agosto de 1.986, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA, aparece error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 2147, el primer nombre de la solicitante como “JOSANTLY” siendo lo correcto “JOSANTHY”.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2147, de fecha 21 de agosto de 1.986, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSANTHY GIRONELLA DÍAZ VANEGAS, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.
JJMC/ZHM/ep-