TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7131, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MARIA EUFENIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-1.903.910, y de este domicilio, debidamente asistida; contra la ciudadana GLORIA BERNAL MELO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-9.230.963, y de este domicilio; se observa que el día veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), se admitió la demanda, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), el alguacil adscrito a este Tribunal informo la citación de la parte demandada, cabe destacar que desde el momento en que se dio por citada la demandada hasta la presente fecha la parte actora no a promovido actuación alguna, incumpliendo de esta manera con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuaciones del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 290 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 7131-10
JJMC/Tapias.
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