REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ MAURERA GRANADO e ISABEL CASTELLANOS DE MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.022.995 y V-3.196.677, el primero domiciliado en la Urbanización Las Vírgenes OCV, El Valle carrera 11, casa N° 147 del Municipio Maturín del estado Monagas, y la segunda en el Conjunto Residencial Manteri Edificio Los Jabillos, Piso 1, Apartamento 8 Sector La Guayana, San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado YNNIRIDA VIRGINIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.367.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.145.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 034-14
Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos ALEXIS JOSE MAURERA GRANADO e ISABEL CASTELLANOS DE MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.022.995 y V-3.196.677 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YNNIRIDA VIRGINIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.367.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.145, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de Junio del 2014, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 16 de julio del 2014, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 10 del expediente.
En fecha 21 de Julio del 2014, compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.
“…el día Diecinueve (19) de Mayo de 1979, Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio San Juan Bautista de este Distrito de la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, según consta en Acta Original de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”. En nuestra unión conyugal se procreo Una (1) hija de nombre, MARIA DE LOS ANGELES MAURERA CASTELLANOS (…) Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal ubicado en la Carrera 6 Edificio Epifania Apartamento N° 4 Piso 3 de esta Jurisdicción, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta el día Diez (10) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar asuntos concernientes a nuestra hija. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas, permaneciendo separados Diecinueve (19) años, hasta la fecha de la presente solicitud, siendo imposible la reconciliación entre nosotros trayendo como consecuencia la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (…) en por lo que acudimos ante su competente autoridad, a fin de solicitarle que decrete el Divorcio y en consecuencia disuelto el Vinculo Matrimonial que nos une, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio Once (11), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el 10 de Mayo del 1995, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ALEXIS JOSE MAURERA GRANADO e ISABEL CASTELLANOS DE MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.022.995 y V-3.196.677 respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en fecha diecinueve (19) de mayo del 1979, según Acta de Matrimonio N° 136.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
FAM/mr