REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: GERARDO JESÚS GONZALEZ RIVAS y LUCIA EVELIA REY CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.457 y V-4.629.667, de esta domicilio y hábiles.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.073.362 y V-9.210.180 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.384 y 58.427.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 051-14
Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos los ciudadanos GERARDO JESÚS GONZALEZ RIVAS y LUCIA EVELIA REY CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.457 y V-4.629.667, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y RODOLFO ALI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.073.362 y V-9.210.180 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.384 y 58.427, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 02 de Julio del 2014 la admite, y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil el 16 de Julio del 2014, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 10 del expediente..
En fecha 21 de Julio del 2014 compareció la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.
“Contrajimos matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el 11 de Enero del 1989, tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 06, que anexamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión conyugal fijamos nuestro domicilio en carrera 13 N° 9-36, Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira donde vivimos felices hasta el año 2004, procreamos un hijo que llamamos AUGUSTO JESÚS GONZALEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.564.320 (…). Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal desde hade más de 10 años, hemos permanecido separados de hecho llevando vidas totalmente independientes, cada uno se preocupa por sus propias necesidades, sin inmiscuirse para nada en la vida del otro…”.
Solicitando que sea disuelto el vínculo matrimonial con fundamento al artículo 185-A del Código Civil.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio Catorce (14) del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el año 2004, han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges GERARDO JESÚS GONZALEZ RIVAS y LUCIA EVELIA REY CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.457 y V-4.629.667, respectivamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Morantes, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Once (11) de Enero del 1989, según consta de Acta de Matrimonio N° 06.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. MARIELA CARRERO SILVA
Secretaria Temporal
FAM/mr/
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