REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de septiembre de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se deja constancia que se encuentra presente en el JAIRO ORLANDO REY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.122, debidamente asistido en este acto, por la Abogado MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.403.151 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.104. Presente igualmente, la ciudadana ARELIS TORRES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.156.852, debidamente asistida en este acto, por la Abogado JANETH CAROLINA PANQUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.163.460 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.737. Seguidamente ambas partes, manifiestan al ciudadano Juez, que no han llegado a ningún acuerdo, por lo que solicitan que la presente audiencia sea prorrogada de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes intervinientes y conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija la siguiente Audiencia de Mediación para el día jueves 02 de octubre de 2014, a las 9:00 de la mañana. Se da por terminado el acto, siendo las 10:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR. (Fdo. Ilegible ) LUGAR DEL SELLO. JAIRO ORLANDO REY GARCIA Demandante (Fdo. Ilegible) MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ VILLACRECES Abogado Asistente de la Parte Demandante. (Fdo. Ilegible) ARELIS TORRES FLOREZ Demandada (Fdo. Ilegible) JANETH CAROLINA PANQUEVA abogado Asistente de la Parte Demandante (Fdo. Ilegible). Abogado MARIELA CARRERO SILVA Secretaria Temporal (Fdo. Ilegible)