REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira,29 de septiembre de2014,siendo las 12:ºº meridiano, se traslado y constituyo este juzgado cuarto el municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios san Cristóbal y torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, junto con el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.076.577, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 17.274, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Alejandra Delgado Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.369.431, medico cirujano oftalmólogo, de este domicilio y hábil, en n inmueble ubicado en la avenida libertador, centro comercial sambil, en la entidad bancaria BANCO BBVA Provincial, a fin de llevar a cabo la medida preventiva de Embargo decretada por este juzgado.-Se encuentra presente la ciudadana Leidy Suárez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.664.764, quien actúa con el carácter de gerente de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, y quien fue motivada del objeto y misión del tribunal, permitiéndole acceso del tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano juez, acuerda dar inicio al acto concediéndole el derecho de palabra al apoderado actor, abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, con impreabogado Nº 17.274, quien expuso: solicito muy respetuosamente al ciudadano juez, proceda a verificar la cuenta Nº 0001080128110100164376, cuyo titular es el ciudadano JOSEPH BLADIMIR RODRIGUEZ DORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.972.955, y me indique el saldo disponible para la fecha. Seguidamente el ciudadano juez indica a la a notificada proceda a notificar y verificar la cuenta suministrada por la parte actora me informa el nombre del titular y el saldo disponible para la fecha.Seguidamente la notificada licenciada Leidy Suárez de Zambrano, informo al ciudadano juez, que verificada la cuenta suministrada por la parte actora, le pertenece al ciudadano Joseph Bladimir Rodríguez Dorado y tiene un saldo disponible para el día de hoy. Ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres con 51. En este estado visto lo expuesto por la notificada, el ciuddano juez le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: solicito al ciudadano juez, proceda a embargar preventivamente la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000.ºº). En este estado el ciudadano juez visto lo solicitado por la parte actora y el informe suministrado por la notificada, declara legalmente embargada preventivamente la suma de sesenta mil bolívares (60.000.ºº), y declara la desposesion jurídica de la parte ejecutada, ordenándole a la notificada se sirva emitir en este acto cheque de gerencia por la suma de sesenta mil bolívares (60.000.ºº) a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente la parte notificada, expone: en acatamiento a la orden del tribunal entrego en este acto cheque de gerencia Nº 00046944 por la cantidad de sesenta mil bolívares y a nombre del tribunal cuarto de municipio ordinario y ejecutor de medidas. En este estado el ciudadano juez da por terminado el acto siendo la una de la tarde, acordando dejar copia certificada del presente acto. Se acuerda agregar el cheque de gerencia al presente expediente en copia fotostática certificada y el original del mismo será depositado en la cuenta del tribunal que para tales efectos se lleva .Es todo. Termino, se leyó y conformes firman las partes que están presentes. Vale.