REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Septiembre de 2014
204° y 155°

PARTE SOLICITANTE: MUAFAK EL HENNAUI EL HENNAUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.677.529, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697.
PARTE SOLICITADA: ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.264.705 y V-13.983.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado NORA ROBERTINA MORENO DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.803.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 047-14
CAPITULO I
En fecha 02 de Junio del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 17 de Junio del 2014, solicitud interpuesta por el ciudadano MUAFAK EL HENNAUI EL HENNAUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.677.529, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Contrato de Arrendamiento Privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.264.705 y V-13.983.859, por documento privado y firmado por ellos, tomaron en Arrendamiento, con el carácter de Arrendador y Fiador, un Local Comercial de su propiedad, ubicado en la carrera 8 con Calle 8, Edificio Trinidad, Planta Baja, No. L-2 del Centro de la ciudad de San Cristóbal, consistentes estas mejoras en Local Comercial con un baño, de aproximadamente Noventa metros Cuadrados (90,00 mts.2) con un lapso de duración de Un (01) año, comprometiéndose a pagar como canon de arrendamiento, la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000.00) mas el IVA. En el referido documento aparecen estampadas las firmas de el Arrendatario y del Fiador con impresión de la huella dactilar.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, ya identificados, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 23 de Julio del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en la misma fecha, 23 de Julio del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación a los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, ya identificados, quienes enterados de la misma, firmaron el recibo y los dio por citados. En la misma fecha fueron certificadas las diligencias del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.

CAPITULO II
En fecha 14 de Agosto del 2014, los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, plenamente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abogado ROBERTINA MORENO DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.803, consignaron escrito de Contestación en el que los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS manifiestan: “Que firmaron voluntariamente y sin coacción el Contrato de Arrendamiento y declaran que reconocen tanto su contenido como su firma, el Contrato de Arrendamiento que en diciembre de 2013, suscribieron en su condición de Arrendatario y Fiador respectivamente con MUAFAK EL HENNAUI EL HENNAUI, en consecuencia manifiestan que convienen formalmente en la demanda de Reconocimiento de Firma”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.264.705 y V-13.983.859, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos ELISEO ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y HERNANDO ALBERTO QUINTERO COBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-14.264.705 y V-13.983.859, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 4. 5 y 6 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Catorce.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Húmedo. ABG. MARIELA CARRERO . SECRETARIA TEMPORAL (Fdo. Ilegible). En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:15 de la tarde del día de hoy.
Abg. MARIELA CARRERO
. SECRETARIA TEMPORAL. (Fdo. Ilegible) Expediente No. 047-14. FAM//




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 047-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO solicitada por el ciudadano MUAFAK EL HENNAUI EL HENNAUI.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, TREINTA de Septiembre de 2014.


Abg. MARIELA CARRERO
Secretaria