REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

En horas del despacho del día de hoy 30 de Septiembre de 2014, siendo las 2.00 de la tarde, se traslado y constituyo este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las abogadas Angélica María Muñoz Rodríguez y Zamira Velásquez Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 15.430.212 y V.- 14.785.215, respectivamente, quienes asisten a la ciudadana Yolanda Ruiz de Zuesquen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.147.058, de este domicilio y hábil, presente igualmente para el traslado y constitución del Tribunal, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial Plaza, Nivel Paramillo, Local 11, en la Peluquería denominada “FASHION HAIR C.A” en San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la inspección ocular acordada; igualmente el ciudadano Juez da apertura al acto y conforme al escrito de solicitud se designa como perito al ciudadano José Alexis D´Yough, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.771.418, quien estando presente acepta el cargo y presenta juramento de ley, de seguida solicito el derecho de palabra la ciudadana Yolanda Ruiz Zuesquen, con cedula de identidad N° 10.147.058, por intermedio de su abogada asistente Angélica María Muñoz Rodríguez y Zamira Velazquez Escobar, ambas ampliamente identificadas, y concedida como le fue expuso: solicito se deje constancia de las siguientes particulares: Primero: que se deje constancia del estado de conservación del inmueble. Segundo: que deje constancia de todo el inmobiliario, equipos y mercancía existente en el local, Tercero: solicito datos e identificación de las personas que laboran en la peluquería y su relación de dependencia, quien cancela sus sueldos, dejando constancia que sus respectivas indicaciones, Cuarto: Solicitar de las personas encargadas los Libros Contables, la Nomina de Empleados, así como las cuentas bancarias referidas a la mencionada peluquería y dejar constancia. Quinto: se reserva el derecho de señalar, cualquier otro particular, que pudiera ser de interés, en el momento de practicar la inspección, seguidamente se notifico al ciudadano Manuel Enrique Zuesquen Paredes, extranjero, titular de la cedula N° E.- 84.402.028, de la misión y objeto del Tribunal, y quien accedió al local. Seguida el ciudadano Juez indica que a los fines de llevar a efecto la materialización de la inspección ocular solicitada, la misma se realicen los siguientes términos: al Particular Primero el Tribunal deja constancia que se trata de un local Comercial signado con el N° 111, el cual se encuentra en buen estado de conservación, de techo, pintura, piso y baños, al segundo particular el Tribunal deja constancia con el auxilio de experto designado de la existencia de los siguientes bienes muebles: 06 sillas giratorias de peluquería, con base metálica cromada, y tapizadas en semi-cuero, color negro, 04 poltronas en se-cuero color gris 02 tonos, 06 muebles de peluquería en madera color marrón, de una gaveta u una puerta cada una con vidrio ahumado, 06 espejos luselados adheridos a la pared, 02 muebles tipo repisa de exhibición en madera, color marrón, de 06 entrepaños cada una; una vitrina exhibidora con madera color marrón de dos compartimientos, n su parte inferior de 02 puertas corredizas de madera y en su parte superior de dos puestas de vidrio corredizas, un multimuebles exhibidor en madera color marrón en su parte central de dos puertas y dos gavetas y al costado con 02 puertas de vidrio corredizas de dos entrepaños, dos mesas de madera color marrón, para manicurista, con una puerta con llave cada una, un mueble en madera color marrón de cuatro puestos con detalles en plateados y con cerradura cada una de las puertas, dos lava cabezas marca Royal Color Negro, con asientos tapizados en semi-cuero, color gris, y pasamanos metálicos, una repisa metálica color negro de cuatro entrepaños, 04 ayudantes de peluquería en plástico Color Negro, Marca Loreal, con gavetas color morado con ruedas, dos secadores de cabello color azul, marca Adoro Modelo Atomic 10.000, 01 plancha para cabello marca Rucha, Profesional Color Fucsia, modelo color serial 120928-2291, un secador de cabello marca Rucha Profesional, Modelo Rucha Huracán 25.000 serial 120913-30119, una plancha para cabello marca rucha profesional modelo Titanium serial 111205-11794, una plancha para cabello marca Nano Titanium, modelo BABNT30721, un filtro de agua marca Pro-life, color beige y modelo YLR2-5B2, un horno microonda color gris, marca Hyundai, modelo HDMO-20L-1, serial HDMO-20L-1-0311-02539, una escalera metálica de tres entrepaños, un termo calentador eléctrico de agua marca record, serial 380408, un computador con un monitor marca AOC modelo TFT17W80P5, serial D3277JA109064, monitor maca Omega, serial 8013116, Mouse marca Denios, Serial X5409901909, impresora marca HP, modelo CB710-64002, serial VN89B3227P, CPU sin marca in serial visible color negro y plateado, regulador de voltaje marca Torca, dos aires acondicionados tipo SPLIT, color blanco de 17000 btu, cada uno modelo 920R6-50800464-6GJ920, SERIALES 508KALC00464,508KAG500463, UN LCD marca LC, color negro de 33 pulgadas serial 903MXPH30400, un masajeador de pies eléctrico color blanco y azul, marca PIXYS, serial 006603, un exhibidor de base metálica color gris de Loreal con trece divisiones en pasta color negro, un reloj de pared color gris marca London Fower, un extintor de incendio color rojo y una mesa plástica color negro de entrepaños. Así mismo el Tribunal deja constancia que el ciudadano Manuel Enrique Zuesquen Paredes, ya identificado, consigno en 06 folios útiles, los productos de mercancía existente en la Peluquería Unisex Fashion Hair C.A, al particular Tercero el Tribunal deja constancia que en el local comercial donde esta constituido el Tribunal, solo se encuentra laborando la persona a quien el Tribunal notifico. Al particular cuarto el Tribunal le solicita al encargado la presentación de los libros contables, la nomina de empleados y la cuenta bancaria, seguidamente el ciudadano encargado Manuel Enrique Zuesquen Paredes, presenta al Tribunal los títulos contables, dejándose constancia de traer libros contables, no presentado ni la nomina de empleados ni la cuenta bancaria. Al particular quinto, la ciudadana Yolanda Ruiz de Zuesquen, ya identificada, consigna a este Tribunal 14 folios utilizados, documento de constitución de la Sociedad Mercantil Fashion Hair C.A. signado con el N° 108779, de fecha 09/08/2004, inscrito en el Registro Mercantil Primero Tomo 14-A, N° 64 es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminada el presente acto, ordenando el regreso al Tribunal de la causa, siendo las 3:15 PM, se deja constancia que lo consignado se agrega al presente expediente. Seguidamente el ciudadano Juez le concede al perito un plazo de tiempo para consignar el soporte fotográfico, el cual es de 72 horas. Lo enmendado vale, termino, se leyó y conformen firman.

ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO

MANUEL ENRIQUE ZUESQUEN PAREDES

YOLANDA RUIZ ZUESQUEN

LOS ABOGADOS ASISTENTES

ABG. ANGELICA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ

ABG. ZAMUEL VELASQUEZ ESCOBAR

ALEXIS D´YOUGH
PERITO

ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL