En el día de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada ANA DOLORES GARCIA CORZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495; Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO, quien actúa con el carácter de vicepresidente de la Empresa Mercantil PREMEZCLADOS QUINIMARI C.A, parte demandante, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Provincial, ubicada en la carrera 20 con calle 14, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el hoy TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIOON JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano WILMER SILVINO VIVAS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.496, que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se sigue en el expediente Nº 13740-13, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JOEL ALFREDO COLMENARES A. Y LUIS ANGEL ACEVEDO ALBA, placas 4798 y 4914, respectivamente. Se encuentra presente la ciudadana WILDA MOLINA RODHER, titular de la cedula de identidad Nº V-10.784.601, quien manifiesta ser la Gerente de dicha agencia bancaria, a quien la Ciudadana Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “señalo para ser embargado preventivamente el monto disponible en la cuenta corriente Nº 01080104420100062912, perteneciente al demandado anteriormente referido hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.519,99), es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el monto disponible en la cuenta señalada en este acto por la Apoderada Judicial de la parte actora, quien una vez verificado en el sistema, informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta se trata de una cuenta corriente cuyo titular es el ciudadano WILMER SILVINO VIVAS CASTELLANOS, ya identificado y que en la misma existe saldo suficiente para cubrir el monto señalado en este acto. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.519,99), en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada emitir el correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; previa las deducciones legales correspondientes por comisión de emisión de cheque de gerencia y debito bancario que serán cargados a la misma cuenta. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ANA DOLORES GARCÍA CORZO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

JOEL ALFREDO COLMENARES A.

LUIS ANGEL ACEVEDO ALBA
LA NOTIFICADA,

WILDA MOLINA RODHER
LA SECRETARIA

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO